REGLAMENTO INTERNO
REGLAMENTO GENERAL DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CANARICULTURA
CAPITULO I
REGLAMENTO DE ANILLOS IDENTIFICATORIOS
ARTICULO 1: Para la identificación de los ejemplares, F.A.C. proveerá con exclusividad anillos cerrados, que entregará a las Afiliadas que residan en territorio nacional y/o en el exterior, los que llevarán las siguientes inscripciones:
- La sigla F.A.C.
- La sigla de la Afiliada correspondiente, la que será de tres letras codificadas.
- El número del ejemplar, de cuatro cifras; iniciándose cuando la fac lo considere la numeración por el Nº 0001.
- El número de socios será de tres dígitos.
- Las dos últimas cifras del año en curso correspondiente al tiempo de cría.
- Diámetro de los anillos. Se ajustarán a las normas internacionales a saber:
- Anillos de 2,5 cm: Canarios:
- Híbridos de: Cabecita Negra- Negrillo- Lugano- Pardillos- Verdecillo- Jilgueros- Tarin-Cantor de Africa -Mozambique- otros.
- Anillos 2,7 cm– Gibber Italicus- GiraldilloSevellano. Hoso Japones- Fife Fancy- Raza Española- Irish Fancy- Rheinlander
- Anillos de 3 cm: Canarios de Color– Porte Rizados del Sur- Rizados del Norte- Rizado Suizo- Fiorino- Mehringer-Giboso español. Melano Tenerifeño- Bossu Belga- Scotch Fancy- Munchener- Bernois- LLarget Español
- Lizard — Copete Alemán- Gloster – Lizard- Arlequin portugués . Jilguero Español- Hibridos: Verderones y Camachuelos- Tangaras.
- Anillos de 3,2 cm; Canarios Border
- Anillos de 3,5 cm: Canarios: Rizado Parisino- Rizado Padovano- Norwich- Yorksire- Lancashire- Crest -Agi
- Anillos de 4 cm: Cardenales-Periquitos ingleses tamaño grande- Agapornis Varios Cotorras Bourque- etc.
- Anillos de 4,5 cm: Perico Ingles Según tamaño- Karakiris- Rabadilla Roja-
- Anillos de 5,5 cm. Cotorras- Ninfas Rosellas- Cabezas de Ciruelas, etc
- Anillos de 6,5 cm: Pennat- Princesa de Gales- Cotorra de collar- etc.
- g) La longitud será de hasta 4,7 mm.
- H) El anillo descrito podrá ser colocado en cualquiera de las patas del ave
- I) Se considerara para canario, y aves exóticas y otras el año de cría desde el 1 1 de enero de cada año, y los anillos podrán solicitarse desde enero de cada año.
ARTICULO 2º– En toda publicación, planillas de inscripción, correspondencia, etc., donde se haga mención a cualquier ejemplar, a modo identificatorio deberá regirse por el siguiente orden de siglas y números:
- Sigla codificadora de la Afiliada.
- Número de socio del canaricultor.
- Número de orden del ejemplar.
- Dos últimas cifras del año calendario.
- Cualquier otro dato ó detalle que se considere de interés.
- Solamente podrán solicitar anillos únicamente las personas físicas que estén inscriptas en sus respectivas afiliadas
CAPITULO II
JAULAS Y ALIMENTACIÓN (Su presentación en Torneos)
ARTICULO 3º: Las jaulas para los torneos Pre-selectivos, Zonales y Argentino, serán del modelo conocido por Jaula Roller. Un prisma de alambre de 30 cm. de ancho, 25 de altura incluidas patas y 22,5 cm. de profundidad. Alambres verticales en sus costados y horizontales en el sentido del ancho del techo. Puerta en costado izquierdo que abre hacia arriba de 6 alambres de ancho, en mitad superior, con tres portavasos externos en su frente. El portavasos central colocado sobre puerta guillotina. Provista de dos posaderos de madera de 10 mm. de diámetro, colocados sobre los extremos de la puerta guillotina central. Bandeja de chapa y rejilla independiente siguiendo el formato del piso. La misma debe estar pintada y/o cingada o epoxi de color aluminio. Para las aves de raza española y hosso japonés, se utilizaran estas jaulas con vasos tapados.
Para otras aves de mayor tamaño cuyos anillos superen los 3 mm serán jaulas negras , de 35 cm X 23 cm x 28 cm, puerta de frente con dos comederos, aleas y puerta lateral del lado derecho- En estas jaulas deberán presentarse los siguientes ejemplares de canarios: Parisino, Gigante Italiano, Padovano, Melano Tenerifeño, Rizado del Norte, Rizado del Sur, Rozado Suizo, Gibbert Italicus, Giboso Español, Bossu Belga, Border, Norwich, Yorkshire, Llarguet Español, Lancashire, Crested, Scotch Munchener, Bernois.-
ARTICULO 4º: Los vasos serán del tipo medio círculo, blancos, de plástico blando, conteniendo el central agua y los laterales semillas. Las semillas serán de mezcla especial de primera calidad, que será provista por la Afiliada que organiza la exposición.
ARTICULO 5º: En el ángulo superior derecho de la parte frontal, mirando la jaula de frente, las mismas serán identificadas por un número visible, uniforme y correlativo a todas, en las exposiciones clásicas, preselectivas, Zonales, Campeonatos Argentinos y/o cualquier otro certamen.
CAPITULO III
DE LOS PREMIOS- CAMPEONATO ARGENTINO
ARTICULO 6º: En los Campeonatos Argentinos de color cualquier torneo que realice o patrocine la F.A.C. así como los concursos de las Afiliadas, los ejemplares intervinientes lo harán en la clase: Individual y Cuartetos, correspondiente a ejemplares jóvenes, intensos y nevados, dividiéndose entre machos y hembras en ejemplares mosaicos.
ARTICULO 7º: Para los Campeonatos Argentinos se otorgarán los Premios de Campeón Argentino, Reservado y Menciónes del Jurado.
- El puntaje es el siguiente: Individual
Campeón Argentino: 20 puntos
Reservado Campeón Argentino: 10 puntos.
1º Mención del Jurado: 8 puntos.
2º Mención del Jurado: 5 puntos
3º Mención del Jurado: 3 puntos .
4º Mención del Jurado: 2 puntos
- Cuarteto Campeón: 40 puntos
Reservado: 24 puntos .
1º Mención: 12 puntos
2º Mención: cuatro 8 puntos
3º Mención: 5 puntos
4º Mención: 3 puntos
Si no hay Campeón, Reservado ó Mención, no se adjudicará ninguna de estas menciones.
El Consejo Directivo de la Federación Argentina de Canaricultura, queda autorizado a modificar el puntaje de acuerdo a la conveniencia, de tiempo, modo y forma que se presenten-
Premios
- a) Se otorgará un Diploma para el criador-expositor, consignando la cantidad de ejemplares premiados.
- b) A la Afiliada participante se le otorgará un cuadro (plaqueta)
Los trofeos no se personalizarán.
- COLOR:
1º al 5º puesto por sociedad y criador.
6º al 35º puesto para criadores
- FORMA Y POSTURA:
1º al 5º puesto por sociedad y criador
6º al 15º puesto igual que en color
- ORNAMENTALES:
1º al 5º puesto por sociedad y criador
HIBRIDOS:
1º al 3º puesto por sociedad y criador
- CAMPEONES DE SERIES:
- Se le dará una medalla dorada en el Campeonato Argentino al criador cuyo ejemplar califique, con 92 puntos o más
- DISTINCIONES ESPECIALES: Cuando asistan jueces internacionales o el campeonato sirva para homenajear alguna persona.
ARTICULO 8º:-El Consejo Directivo, queda facultado para suspender provisoriamente el otorgamiento de Medallas ó Plaquetas, si las condiciones económicas de la F.A.C. así lo requieren. También queda facultado para cambiar el otorgamiento de premios y/o distinciones, como el puntaje para su adjudicación.
Inc A- Se le entregara a Directivos y Jueces un Pin de honor que representa la trayectoria recorrida a los efectos de que
Puedan usarlo fundamentalmente en los eventos de la Federación
Estos reconocimientos son;
Pin JUNIOR
Lo recibirán los vocales suplentes, los revisores de cuentas, y los jueces cuando aprueben el examen de incorporación
Pin SENIORS
Lo recibirán los integrantes del Consejo, vocales titulares, jueces que hayan cumplido 10 años en sus funciones
Pin MASTER
Lo recibirán aquellos personas que sean considerados honorarios y los jueces cuando se reciban de OMJ
El Consejo Directivo podrá otorgar reconocimientos a otras personas en virtud de su trabajo y dedicación a la FAC
Estableciendo según dicho reconocimiento el tipo de PIN a otorgar.
Inc B – Para unificar al momento de entrar en vigencia este reglamento se entregaran a autoridades y colaboradores actuales y luego se seguirá según corresponda.
De la siguiente forma;
Pin juniors, a los vocales suplentes actuales, revisores de cuentas actuales y los jueces que no tengan 10 años de antiguedad
Pin seniors.
Miembros del Consejo, vocales titulares, jueces que tengan más de 10 años de antigüedad.
Pin master
Miembros honorarios y jueces OMJ.
Los pin llevaran el logo de FAC y tendrán distintos colores de fondo, para distinguir la distinción y honor por el trabajo.
Comprende a las autoridades y jueces actuales, como aquellos que han finallzado su mandato, o bien que ya no están
En el registro de Jueces
ARTICULO 9º: Para los Torneos Pre-selectivos de cada una de las Afiliadas, los Jueces otorgarán 1º Campeón y 2º Reservado de Campeón y las MENCIONES que ellas indiquen, si correspondieren .
ARTICULO 10º: Cualquier premiación posterior a las obligatorias señaladas, podrán ser satisfecha por los Jueces, conforme a los distintos mecanismos en vigencia que posea cada Afiliada. Los puntajes y trofeos en disputa serán aquellos que dicten los reglamentos internos de cada una de las Afiliadas, pudiendo los mismos diferir entre ellas.
Art,. 10 Bis; Las afiliadas podrán decidir libremente realizar su exposición clásica clasificatoria al Nacional u optar por la inscripción directa.
a)Teniendo en cuenta que las que NO realicen su exposición clasificatorias local, podrán enviar al Nacional , 2 ejemplares en individual y cuarteto por tipo, categoría y variedad (1° y 2° puesto)
b)Las afiliadas que, SI realicen su exposición local, para generar incentivo con mayor participación de criadores en el CA podrán enviar 3 ejemplares en individual y cuarteto, por tipo , categoría y variedad, que serían los ejemplares premiados con 1° y 2° puesto y sumando 1° mención en las locales, asi quedaran clasificados al Campeonato Nacional.
c)Las afiliadas que SI decidan realizar las exposiciones locales tendrán un descuento sobre el derecho de piso al Nacional, el mismo será fijado por el CD.
d)Todas las afiliadas hagan o no expo clásicas deberán pagar el derecho de jura e inscripción , ya que es un fondo solidario.
e)Una vez terminada la semana asignada para el periodo de jura propuesto por la Federación, todas las asociadas hagan o no selectivo deberán inscribir la totalidad de los ejemplares dentro de los siguientes tres días, y verificar que esté todo correcto según sus propias anotaciones. Pasado dicho periodo de tiempo el programa de manera automática le bloqueará la opción de alta, baja o modificaciones de ejemplares dando así terminada la inscripción de aves, sin opción de modificaciones. También a su vez se debe enviar en formato físico papel la planilla confeccionada en Excel legible a modo de respaldo para evitar los errores humanos.
CAPITULO IV
COLEGIO DE JUECES
ARTICULO 11º: El Colegio de Jueces podrá dividirse en ramas, debiéndose designar un Director por cada una de ellas, que dependerán del Director General del Colegio de Jueces.
Son deberes y atribuciones del Colegio de Jueces:
- Respetar y hacer respetar el Estatuto y Reglamentos vigentes.
- Confeccionar Nomenclatura Oficial y sus modificaciones cuando las circunstancias así lo ameriten.
- Confeccionar normas de Jura y sus modificaciones conforme a las necesidades técnicas que así lo aconsejen.
- Dar a conocer anualmente, antes del 31 de Marzo, la Nómina Oficial de Jueces de la Federación con las bajas y altas producidas.
- Designar, de acuerdo a las Reglamentaciones vigentes, los jueces que actuarán en los concursos Pre-selectivos, Regionales y Campeonato Argentino e interfederativos –
- Llamar a reválida de Título, a Jueces de la Nómina Oficial quedando a resolución del Colegio de Jueces, su instrumentación dando conocimiento al Consejo Directivo.
- Organizar si fuere menester, con la aprobación del C.D., concursos ínter federativos nacionales y/o con entidades del exterior.
- Organizar cursos técnicos de su especialidad, promover conferencias, demostraciones técnicas, etc., como asimismo dictar cursos de capacitación especializada para jueces solamente, organizando reuniones con éstos, con fines específicos tendientes al logro de la unidad de criterio en las juras.
- Entender en cuanto a la actuación de los Jueces, observando el desempeño de los mismos, tanto formal como técnicamente, sometiéndose sus integrantes a idénticas condiciones por parte de sus pares, aceptando todos los jueces sin excepción las faltas cometidas y las eventuales sanciones que pudieren corresponderle. Todas las indisciplinas, formales, administrativas y/o técnicas, motivarán un informe que será elevado al C.D. quien asumirá la responsabilidad de los pasos a seguir.
- Capacitar y promover nuevos jueces.
- Promover un mínimo de tres Congresos de Jueces anuales, con asistencia obligatoria a dos de ellos a realizarse en la F.A.C.
- Para las decisiones de trascendencia, deberá llamar a la asamblea de Jueces, cuyos dictámenes serán inapelables, informando al C.D. a los efectos pertinentes.
- Regir su actividad dentro del ámbito técnico que le compete, ya que tanto manifestaciones, como otros actos que excedan su función específica, podrá dar lugar a sanciones impuestas por el C.D.
- Designar Sub-Sedes técnicas, las que estarán a cargo de un juez, como mínimo, determinando su zona de acción.
ñ) El Director de la Escuela de Canaricultura, será propuesto por el Director del Colegio de Jueces a consideración del Consejo Directivo
- Toda reforma técnica, comenzará a regir al año de su aprobación.
- Las reformas de temas administrativos se aplicarán en el momento de su aprobación por el Consejo Directivo de FAC
- Presentación de un informe y memoria anual al Consejo Directivo
- El Colegio de Jueces elevara copia de las actas de reuniones al Consejo Directivo.
CAPITULO V
REGLAMENTO DEL CAMPEONATO ARGENTINO
DE CANARICULTURA
ARTICULO 12º: El Campeonato Argentino será patrocinado por la F.A.C. y organizado por una o más Afiliadas de acuerdo al sistema de adjudicaciones que se especifica más adelante. Podrá realizarse simultánea o separadamente para Canto, Color; Razas de Porte, Híbridos, etc., de acuerdo a las pautas que fije el Colegio de Jueces para cada caso. De efectuarse por separado, las Afiliadas podrán optar por participar en las especialidades que deseen.
ARTICULO 13º: Su realización deberá concretarse durante el mes de Julio, salvo excepciones que estará a consideración del Consejo Directivo.
ARTICULO 14º: Podrán participar, los ejemplares habilitados a ese efecto, en las planillas de jura; es decir los que hayan obtenido el 1º premio ( campeón) y/o 2º premio ( reservado) tanto en Individual como en Cuartetos –
ARTICULO 15º: El Consejo Directivo designará al Veedor general y los veedores necesarios del Campeonato Argentino, siendo éstos, la máxima autoridad del Evento.
- Fiscalizará el desarrollo del Campeonato Argentino.
- Deberá designar un (1) ayudante, por cada mesa de Jura.
- El Veedor general y los veedores, deberán estar presente en la sede del Campeonato Argentino, 24 horas antes de la fecha de recepción de los ejemplares y permanecerá en el mismo hasta se haya procedido a retirar el último camión con la infraestructura utilizada para el desarrollo del Campeonato –
ARTICULO 16º: La Afiliada organizadora informará detalladamente al Consejo Directivo, como también a todas las afiliadas del país, con una antelación de 60 días como mínimo, de todo lo referente al C.A.- Derechos de inscripción, programa aprobado, fecha de recepción y entrega de los ejemplares, domicilio de la muestra, capacidad, niveles y tarifas hoteleras, días de actuación de los jueces, apertura, cierre, congresos, etc. Y todo dato de interés inherente al mismo, previa consulta al CD.
ARTICULO 17º: La inauguración del C.A. se realizará en día y hora fijado en el programa respectivo, con la presencia del Presidente de F.A.C. ó quien lo reemplace, el Director del Colegio de Jueces, el Representante de la Afiliada y el VEEDOR GENERAL, y autoridades o funcionarios que la afiliada Organizadora considere.
ARTICULO 18º : Son derechos y obligaciones de la Afiliada organizadora:
- Imprimir catálogo del C.A. en número no inferior a la cantidad de líneas de la Guía de Entidades Afiliadas y sus socios, con más un 20% de dicha cifra.
- Abonar al Veedor General y veedores, todos sus gastos de movilidad y estadía, desde su arribo hasta su regreso. Para los casos en que la organizadora diste a no más de 30 Km. del domicilio del Veedor, los gastos de alojamiento no serán obligatorios.
- Nombrar un REPRESENTANTE OFICIAL y hará conocer su designación al Consejo Directivo y Colegio de Jueces, será el nexo entre la Federación y la Afiliada, actuará en estrecha relación con el Veedor General, evitando superposiciones que pudieran lesionar el prestigio de la F.A.C. y de la Afiliada.
- Abonar a los Jueces designados, al igual que al Presidente de F.A.C. y Director del Colegio de Jueces, los gastos de movilidad y estadía, desde el día anterior a la jura y hasta el día de la cena de clausura, pudiendo acortar ( la cantidad de días) la estadía de los jueces por razones muy justificadas, las cuales evaluará el Consejo Directivo
- Recaudar con exclusividad los ingresos por publicidad, línea de canaricultores, inscripción de ejemplares, avisos de Afiliadas. Sin transgredir los Estatutos y Reglamentos de la F.A.C.
ARTICULO 19º: El Colegio de Jueces integrará las mesas de jura que considere necesario para el mejor logro del mismo. Los jueces que deban actuar en el C.A. serán notificados por el C.D. según el Reglamento respectivo y determinará cuántos de ellos por mesa. La Jura se realizará con luz natural invirtiéndose el tiempo necesario, con un máximo de 7 horas diarias. La misma debería realizarse en un lugar adecuado del salón, si éste no contara con un sector con buena iluminación natural, se realizará la jura en un lugar abierto –
CAPITULO VI
REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN
DEL CAMPEONATO ARGENTINO
: ARTICULO 20º: Se agruparan las afiliadas de la siguiente forma:
GRUPO 1 |
A.A.C.R.S. |
C.O.S.S. |
A.C.R.U.C. |
C.C.C. |
A.R.C.O. |
A.C.C.O. |
|||||
|
A.C.O.S |
||||||||||
GRUPO 2 |
A.C.R.O. |
A.C.R.B |
C.P.C. |
C.A.R.A. |
A.C.R.L. |
D.F.A.C. |
|||||
|
C.A.O.C.H |
||||||||||
GRUPO 3 |
G.B.A.S. |
|
A.C.P |
A.C.R.OL. |
C.R.U.M. |
C.O.B. |
R.A.R.S. |
||||
|
C.C.P. |
|
C.A.C. |
||||||||
GRUPO 4 |
C.R.A.C. |
|
C.R.A.S. |
C.R.A.M. |
A.C.C.S |
A.C.U.N.Q. |
A.R.S. |
||||
|
A.N.C.O. |
|
C.O.V.M |
||||||||
GRUPO 5 |
C.R.R.M.C. |
|
U.C.G. |
A.C.C.R.C |
C.R.I.V.O. |
A.C.V.T. |
A.C.T.A. |
||||
|
A.R.C.R. |
|
A.R.U.C.H. |
||||||||
GRUPO 6 |
S.F.A.C. |
|
A.S.F.C. |
C.A.M. |
U.B.C. |
A.C.R.R. |
T.U.C.R.A. |
||||
|
R.C.V.C. |
|
A,A,C,P, |
.2) Antes del 30 de Octubre de cada año, las Afiliadas que aspiren a organizar el Campeonato Argentino, deberán enviar la solicitud mencionando si ya cuentan con salón apropiado ó la posibilidad cierta de lograrlo y otras informaciones que se exigirán para tener en cuenta la solicitud, el Consejo Directivo evaluará las mismas y decidirá al respecto a quien se le otorgará la organización del evento, teniendo en cuenta por ejemplo: Capacidad Hotelera, Salón adecuado, población de habitantes significativa, grupo humano como encarar el compromiso.
3) De haber más de una Afiliada que reúna los requisitos enumerados en el párrafo anterior, la organización del Campeonato Argentino le será adjudicado a la Afiliada que lleve más tiempo sin haberlo realizado, quedando la Afiliada que le siguiere en segundo lugar, como suplente, ante cualquier eventualidad que pudiera acontecer.
4) En el supuesto caso que no hubiere un año ninguna solicitud de las Afiliadas interesadas en la organización del Campeonato Argentino, la F.A.C. invitará a las Afiliadas que considere puedan estar en condiciones de afrontar el compromiso.
5) Las Afiliadas nuevas deberán tener tres (3) años de antigüedad como mínimo de afiliación y haber participado en número igual de campeonatos con los ejemplares de sus asociados para tener derecho a la solicitud.
6) Para las Afiliadas que no hayan participado en los tres últimos Campeonatos Argentinos, no estarán habilitadas para solicitar la organización del evento.
7) La F.A.C. tendrá prioridad sobre las Afiliadas para la organización de los Campeonatos Argentinos, cuando considere justificado su realización, por algún hecho importante ó para promocionar la canaricultura en algún punto del país, siempre que en ese lugar exista una Afiliada que aporte para su realización, salón adecuado y personal para las tareas primordiales: limpieza, mantenimiento y atención de ejemplares. Esta prioridad no altera el orden establecido.
8) Para poder estar habilitada para organizar el Campeonato Argentino deberá durante los últimos tres años anillar 2.500 ejemplares por año como mínimo
9- Si la afiliada proponente o si la proponente no fuera adjudicada por considerar el Consejo Directivo que no reúne las garantías necesarias para su organización, podrá realizar el campeonato la Federación Argentina de Canaricultura.
ARTICULO 21º: Dos ó más Afiliadas podrán mancomunadamente organizar el
Campeonato Argentino debiendo para este caso cumplimentar las siguientes pautas:
- La Afiliada adjudicataria hará conocer tal decisión al Consejo
- Cada Afiliada mancomunada, abonará el depósito de garantía que determina el presente Reglamento.
ARTICULO 22º: La adjudicataria del Campeonato Argentino deberá depositar en F.A.C. un depósito de garantía equivalente a cincuenta cuotas de afiliación anuales correspondientes al año en curso de que se trate. Este depósito de garantía será reintegrado o no a las Afiliadas conforme a las siguientes condiciones
- Las Afiliadas adjudicatarias que hayan cumplido con las obligaciones de organiza el Campeonato Argentino , recibirán de parte de F.A.C. el reintegro del depósito de Garantía, dentro de los siete días posteriores a la finalización del mismo.
- La Afiliada que desistiera de organizar el Campeonato Argentino posteriormente a su aceptación, perderá el derecho de garantía y el turno correspondiente en la zona en que se encuentra incluida.
- En caso que la organizadora del Campeonato Argentino no cumpliera con algún ítem de los mencionados la F.A.C. por intermedio del veedor general dispondrá del depósito de garantía para efectuar los gastos correspondientes al caso.
- De comprobarse una falta de cualquier tipo en la organización del Campeonato Argentino el veedor podrá disponer del dinero del depósito de garantía que corresponda, para solventar los gastos correspondientes a dicha falta.
CAPITULO VII
JUECES Y ASPIRANTES
ARTÍCULO 23º: Son JUECES de la Federación aquellos asociados de las diferentes Afiliadas que cumplimenten los siguientes requisitos:
- Integrar la NOMINA OFICIAL que el Colegio de Jueces dará a conocer cada año.
b)Conocer el ESTATUTO y REGLAMENTO GENERAL de F.A.C. respetando y haciendo respetar los mismos.
- c) Aprobar el examen a que se someten los candidatos, conforme a las exigencias que determine el Colegio de Jueces en cada oportunidad.
ARTÍCULO 24º: Son derechos y obligaciones de los Jueces de F.A.C.:
- Actuar cuando lo requiera el Colegio de Jueces, salvo causas de fuerza mayor y/o justificada la ausencia .
- Asistir a los Reuniones de Jueces, que convoque el Colegio de Jueces en los mínimos de asistencia obligatoria que se fije cada año. La inasistencia significará no ser designado en las juras del año que se trate.
- Concurrir a la Asamblea de jueces cuando sea convocado, salvo causas de fuerza mayor.
- No podrá emitir opiniones ó formular comentarios lesivos a las autoridades de F.A.C. ó de sus afiliadas, como tampoco abrir juicios sobre la idoneidad, moralidad, capacidad, etc., de los restantes jueces de F.A.C.
- Integrar Mesas de Jura con el o los jueces que se haya determinado, sin poner reparos de ninguna índole.
- Presentar dentro de los cinco (5) días de finalizada su actuación, las planillas de calificación, como también un informe del evento.
- Presentarse a revalidar el título si el Consejo Directivo lo convoca. Su inasistencia injustificada motivará la baja de la nómina oficial de jueces.
- No podrán actuar en concursos nacionales ó extranjeros de otras Federaciones similares ó afines, salvo que previamente y por escrito una solicitud en ese sentido de la entidad que lo requiera fuere presentada y expresamente autorizado a ello por el Colegio de Jueces y homologada la medida por el Consejo Directivo
- Aceptar normas y procedimientos que el Colegio de Jueces dicte para los nombramientos a Pre-selectivos, Regionales y Campeonato Argentino e interfederativos.
- Comunicar antes del 30 de Abril de cada año su imposibilidad de actuación en cualquier concurso, justificando la misma en forma fehaciente.
- Recibir con treinta (30) días de antelación los nombramientos pertinentes a su actuación de cada temporada por parte del Colegio de Jueces como asimismo los elementos básicos y las informaciones necesarias a este propósito.
- Conocer Normas de Jura y Nomenclatura vigente, tanto para color como para forma y postura, hibridos y exóticos, y cualquier otra ave del catálogo ornitológico, que la Federación Jure
- Calificar por el método de comparación o analítico.
- Tener más de 18 años de edad.
- Observar una conducta intachable en el ejercicio de sus funciones como en la vida particular.
- Si durante 3 (tres) años consecutivos no pudiera salir a jurar, será excluido automáticamente de la nómina del Colegio de Jueces de la F.A.C
ARTICULO 25º: Podrán acceder al grado de Juez aquellos socios de cualquier Afiliada del país que cumplimenten los siguientes requisitos:
- Estar inscriptos en el Registro de Aspirantes habilitado al efecto.
- Acreditar como socio en su Afiliada, una antigüedad de tres (3) años, haber anillado como mínimo cuatrocientos (400) ejemplares y como expositor, haber clasificado como mínimo dos (2) años en su Afiliada.
- 25 inc c- La afiliada verificará si se cumplen los requisitos del art. 25 inc a y by bajo a su responsabilidad enviara a la Federación la inscripción de su socio aspirante. El colegio de jueces harán una prueba de calificación , e informará al
Consejo quienes son los que están en condiciones de seguir con el curso de aspiran-
te , con examen y con nota aprobatoria recién estará en condiciones de iniciar el
curso de aspirante
- , acompañando cuota de inscripción cuyo monto se fija en media cuota anual de afiliación. Importe que se autoriza al Consejo Directivo a cambiarlo o bien dejarlo sin efecto
- Participar en un mínimo de cuatro (4) Mesas de Jura en distintas Afiliadas designados por el Colegio de Jueces, con la aceptación de la Afiliada del caso. Su actuación será de mero aprendizaje no permitiéndosele calificaciones de ninguna especie. A este efecto los aspirantes tienen antes, durante y después de la calificación las obligaciones y deberes éticos y morales que se exige a los Jueces de F.A.C., así como el respeto a Estatuto y Reglamentos de la Federación.
- Habiendo cumplimentado los requisitos a),b),c),d) y e), podrán presentarse a examen para acceder al grado de Juez, siempre que su solicitud quede avalada por 4 Jueces de la Nómina Oficial con quienes haya compartido en su aprendizaje Mesas de Jura.
- Deberán aprobar el examen de capacitación que comprenderá pruebas visuales y escritas ante un tribunal examinador, compuesto por el director, instructor, y un juez que designe el director del colegio de Jueces de F.A.C. designados para este fin. El examen se compondrá básicamente de:
- Nomenclatura de Color.
- Estatuto y Reglamentos vigentes.
- Motivos de descalificación.
- Normas de Jura vigentes.
- Conocimientos elementales de genética aplicada a la Canaricultura.
- Calificar por grupos de color conforme a la Nomenclatura vigente, cincuenta (50) ejemplares como máximo, el 10 por ciento de ejemplares de forma y postura, todos ellos consagrados campeones argentinos, en un lapso de hasta una hora.
- Calificación de cinco (5) grupos de color, tradicional completo, con o sin factor, colocando en orden de mérito del 1º al 4º, no se tendrá en cuenta la clasificación en el Campeonato Argentino, sino el concepto a seguir de la mesa examinadora.
- Los puntos 6) y 7) son eliminatorios no tolerándose más de 2 errores.
- Deberá concurrir por lo menos a tres de las reuniones que programase el Director del Colegio de Jueces, de donde surgirá una evaluación técnica escrita.
- El aspirante que no haya aprobado en su primer examen deberá reiniciar su ciclo como aspirante. Si su segundo examen resulta nuevamente reprobado, no tendrá más oportunidades de acceder al grado de Juez. Podrán participar en reuniones (a invitación) promovidas por el Colegio de Jueces a los fines de su especialización tanto en la sede de F.A.C. como en reuniones en el interior del país.
- Designación de un Instructor de Aspirantes: El Consejo Directivo podrá nombrar a una o más personas como instructores de Aspirantes, quien tendrán la función de interiorizar a los aspirantes no solo de aspectos técnicos, sino del estatuto y reglamento de la Federación, y del buen obrar que caracteriza a ese cuerpo colegiado.-
CAPITULO VIII
DESIGNACIÓN DEL VEEDOR DELEGADO
ARTICULO 26º: El Veedor General, será la autoridad máxima de los torneos donde deba actuar (Campeonato Argentino y/o Zonales y/o interfederativos). Art.15º de este Reglamento; siendo sus
Deberes y atribuciones los que se detallan:
- Firmar con los Jueces, las actas por descalificación grave si las hubiere.
- Nombrar sus ayudantes a todos los efectos del normal desenvolvimiento y contralor de los eventos donde le toque actuar.
- Controlar por si o por medio de sus colaboradores, los números de anillos de los ejemplares premiados.
- Ordenar el retiro de los ejemplares de la muestra, por las causas que considera conveniente para el normal desenvolvimiento del evento.
- Atender la demanda de los Jueces, facilitando la tarea de éstos, haciendo retirar si así fuere conveniente, a personas que alteren la normalidad de las jornadas de jura.
- Controlar la recepción de los ejemplares que concursan, manteniendo en su poder las planillas de inscripción de las Afiliadas y los números de jaulas de cada Afiliada, los que entregará a los Delegados de cada una de ellas.
- Organizar el movimiento de jaulas en las jornadas de jura, con fluidez y comodidad tendientes a la mejor organización factible.
- Elevar un informe escrito al Consejo Directivo y del desarrollo del evento, haciendo constar anomalías o la normalidad imperantes, a los efectos que hubiere lugar.
- Respetar y hacer respetar el ESTATUTO y REGLAMENTOS de F.A.C.
- No permitir la presencia de ejemplares ajenos al Campeonato, en el local donde se realice, ni tampoco en locales adyacentes, bajo su supervisión; asimismo controlará los ejemplares Certificados por falta de Plumas, procediendo a la eliminación de los que no pudieran establecer el nacimiento de las denunciadas en oportunidad del Torneo preselectivo. El Veedor general y los veedores no deberán realizar ningún tipo de trabajo administrativo, que no sea observar el normal desempeño de sus colaboradores.
- Oponerse a cualquier persona que entorpezca el normal desarrollo de la jura e impedir que se emitan juicios sobre las decisiones de los Miembros Jurados o comentarios que resulten perjudiciales al desarrollo de su actividad o la de sus colaboradores. Los ayudantes del Veedor, que actúen acercando jaulas a las Mesas de Jura, deberán retirarse a una distancia prudencial de las mismas, tres metros aproximadamente, y evitar todo tipo de comentario en voz alta, guardando la disciplina que corresponda en estos
- Sin la autorización del Veedor general o de la persona autorizada por él, al término del Campeonato, no se podrá retirar ningún ejemplar.
CAPITULO IX
REGLAMENTO TORNEOS ZONALES- Abiertos e Interfederativos
ARTÍCULO 27º: ” Los torneos zonales serán organizados por las afiliadas agrupados dentro de una misma zona geográfica y serán autorizada su realización por la Federación Argentina de Canaricultura . Los Torneos Interfederativos serán organizados por las Federaciones.”
ARTICULO 28º Los Torneos Zonales se ajustarán a las siguientes pautas:
- Se realizarán entre la finalización del último Preselectivo de la Zona y la fecha de iniciación del Campeonato Argentino, con la debida antelación a este último, de manera de no entorpecer el mismo, comunicando la fecha a la F.A.C.
- Los torneos interfederativos se realizarán durante el Campeonato Argentino, entre los campeones de las Federaciones participantes-
- En los torneos interfederativos la inscripción se realizará según lo determine la organización conjunta de las Federaciones participantes.
- Los premios serán aquellos que designe la Afiliada organizadora del Zonal o las federaciones en caso de interfederativos , y/u otros que ponga en disputa la F.A.C. o cualquier entidad Oficial o privada, quienes para cada caso dictarán las normas de obtención del trofeo.
- La Afiliada organizadora confeccionará el catálogo del Zonal, o interfederativo, el que junto a las planillas de inscripción deberán estar en poder del Veedor general que designe la F.A.C., antes de comenzar el torneo. En los torneos interfederativos será consensuado entre las Federaciones participantes.-
- La Afiliada organizadora solicitará a F.A.C., el Veedor general y los Jueces que actuarán en el Zonal respectivo. Además nombrará su representante oficial.
- Las restantes obligaciones y derechos se regirán por lo que se legisla en todos los aspectos para Campeonatos Argentinos (Capítulo V) Veedor general (Capítulo VIII) Estatuto y Reglamento General de la F.A.C.
- Los Torneos Zonales únicamente, se podrán realizar cuando participen como mínimo, tres Afiliadas y no menos de seiscientos ejemplares.
CAPITULO X
REGLAMENTO TORNEOS PRE-SELECTIVOS
ARTÍCULO 29º: Los Torneos Preselectivos serán organizados por cada una de las Afiliadas, debiendo las mismas ajustarse a las siguientes pautas:
- Ajustar su organización a los Estatutos y Reglamentos de la F.A.C. en todos sus aspectos.
- Antes del 15 de abril de cada año, deberán solicitar por escrito, Jueces para actuar en el mismo, informando la cantidad estimada de ejemplares; de acuerdo a la misma, el Colegio de Jueces establecerá una o más jornadas de actuación de los Jueces designados.
- La Afiliada se obliga a abonar a los Jueces sus gastos de estadía, corriendo por cuenta de F.A.C., los gastos de traslado.
- Para el caso de actuación de uno o más jueces en localidades cercanas, dentro de un lapso máximo de dos días, las Afiliadas que comparten la actuación de estos jueces, compartirán también los gastos de estadía y viáticos en un cincuenta por ciento cada una.
- La Afiliada debe, juntamente con la solicitud de jueces, informar dirección de la muestra y del hotel donde reservarán comodidades para los jueces.
- Se faculta a las Afiliadas para que, luego de la selección que efectúan los Jueces por Grupo de Color (ver C.Argentino) efectúen selecciones que a criterio de cada Afiliada determinen ganadores para la disputa de trofeos internos, necesarios a los afines descriptos.
- El dictamen de los Jueces es inapelable. Las Afiliadas que se consideren perjudicadas lo harán saber al Consejo Directivo para su tratamiento.
- Para las afiliadas que tengan mas de 100 ejemplares de Forma y Postura se les enviará un juez especializado de la Rama y cuando los ejemplares sean inferior al número de referencia , si la afiliada lo solicita deberá costear los viáticos del mismo –
CAPITULO XI
REGLAMENTO GENERAL DE FALTAS Y SANCIONES
ARTICULO 30º : Serán consideradas faltas sujetas a sanciones, dependiendo de su gravedad, las siguientes:
- Presentar ejemplares con doble anillo o anillados fuera de la medida correspondiente a la raza
- Ejemplares con anillos abiertos o adulterados, dará lugar a sanciones al expositor.
- c) Alterar el color de patas y uñas mediante agentes externos , patas lastimadas
Como asimismo alteraciones graves de plumaje.
- d) Identificación por cualquier medio externo de jaulas o ejemplares.
- e) Tratar de causar perjuicios a la F.A.C. de cualquier índole.
- f) Utilizar bienes o fondos de la F.A.C. en beneficio propio. Malversaciones.
- g) Integrar mesas de juras sin pertenecer a la Nómina Oficial.
- h) Cualquier acto contrario a la letra y el espíritu del Estatuto y Reglamentos de F.A.C.
- i) El canaricultor que incurriera en alguna falta comprendida dentro de los incisos señalados , en la primera falta se le aplicará un apercibimiento; en la segunda suspensión que puede llegar hasta cinco años y en caso de reincidencia la expulsión.
- j) Para la sanción establecida en el inciso h, si la falta la cometieran jueces y/o dirigentes y/o miembros del Consejo Directivo la pena será el –
- k) Si algún canaricultores cometiera alguna falta grave, agrandar anillos, pintar canarios, o si se constata alteración del plumaje, sin perjuicio de las posibles sanciones del inciso i) podría según la gravedad de la falta descontarle la totalidad de los puntos y se publicará la misma en el catálogo Oficial del Campeonato Argentino
ARTICULO 31º: A todos los efectos de aplicación del Art.30º) deberá labrarse acta de lo actuado conforme a las siguientes pautas:
- Para todos los incisos del 30º las mesas de jura que lo detecten en el Campeonato Argentino, deberá labrar el acta correspondiente donde conste número de jaula, número de anillo, nombre del expositor, la falta detectada, suscripta por los jueces actuantes y por autoridad del concurso, elevando la misma al Consejo .Directivo. y el Colegio de Jueces dentro de las 48 hs. a los efectos pertinentes. Además, si se procede la descalificación del ejemplar, se podrá confeccionará tarjeta visible donde conste la falta cometida, haciendo constar asimismo en planilla de descalificación. En las afiliadas queda a criterio de las mismas
- Con respecto a los incisos del artículo 30 se podrá labrar un acta ante escribano público con un perito en la materia que corresponda y un fotógrafo para que registre dicho acto.
- Una vez aplicada la sanción por el Consejo Directivo, el canaricultor sancionado dentro de los treinta días corridos de la notificación de la misma deberá realizar un descargo a los efectos de lograr revocar la sanción o disminuirla. La falta de descargo u oposición ante la notificación del Consejo directivo significará la aceptación tácita de la misma, la que quedará firme y consentida. Producido el descargo u oposición puede ser confirmada o reducida, o dejada sin efecto por el Consejo Directivo- Si el Consejo Directivo confirmará la sanción el canaricultor, podrá solicitar la inclusión de la discusión de la misma en la primera Asamblea Ordinaria que realice la Federación, debiéndose incluir el tema en el Orden del día.- En definitiva la Asamblea decidirá sobre la ratificación, moderación, o eliminación de la sanción.-
CAPITULO XII
REGLAMENTACION PARA DESIGNAR JUECES
EN PRE-SELECTIVOS DE LAS AFILIADAS
ARTICULO 32º:
1)El Director del colegio de Jueces designará las parejas para cada Afiliada. Las mismas no podrán repetirse al año siguiente. Los Jueces deberán ser rotados todos los años de modo que no actúen más de dos años seguidos en una afiliada.
2) Se juzgaran hasta seiscientos cincuenta ejemplares en una jornada. Cuando el número de ejemplares a calificar excede lo establecido anteriormente, Los Jueces actuarán dos o más días, de acuerdo a la cantidad expuesta.
3) Cuando un Juez por causa mayor no pudiera cumplir con su designación, el Colegio de Jueces nombrará el reemplazante de acuerdo con las normas establecidas en éste artículo e incisos.
4) Anualmente el Consejo Directivo con el Colegio de Jueces enviará a las Afiliadas un cronograma de fechas de juras, para evitar superposiciones de las mismas.
5) Los aspirantes que hayan logrado obtener título de Juez de FAC, recién podrán jurar en un Campeonato Argentino con dos años de experiencia.
CAPITULO XIII
REGLAMENTO ESCUELA DE CANARICULTURA
ARTICULO 33º: Créase la Escuela de Canaricultura con propósito de brindar a todos los canaricultores del país, las bases generales y especiales por las cuales la canaricultura toda, podrá mejorar, seleccionar, etc., ejemplares que hagan a los objetivos de la F.A.C..
ARTICULO 34º- La Escuela de Canaricultura estará integrada por miembros docentes de ella por los Jueces de F.A.C. que integren la Nómina Oficial que el Colegio de Jueces hace conocer año tras año.
ARTICULO 35º: La Escuela de Canaricultura estará a cargo de un Director, nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Colegio de Jueces (Art.11º, inc.ñ).
ARTICULO 36º: La Escuela podrá contar con Subsedes Regionales, las que serán designadas por el Director. Estas Subsedes estarán dirigidas por Instructores nombrados por el Director.
ARTICULO 37º: Los programas anuales uniformes para todo el país, serán preparados por el Director de la Escuela y deberán contar con la aprobación del Colegio de Jueces. Su desarrollo será también uniforme dándose simultáneamente, los temas preparados tanto en la Escuela Central como en las Regionales.
ARTICULO 38º: Si por razones específicas, tanto el Director como algún instructor debiera viajar a otras sedes, los gastos de traslado serán absorbidos por F.A.C., debiéndose en estos casos solicitar al Consejo Directivo, la respectiva autorización, dando fundamentos, duración y estimación de gastos. Si hubiera gastos de estadía la misma estará a cargo de la Afiliada
ARTÍCULO 39º: Son deberes y atribuciones del Director de la Escuela:
- Respetar y hacer respetar Estatuto y Reglamentos de la F.A.C.
- Preparar los programas de temas, sus fechas y otros aspectos pertinentes.
- Coordinar con los Instructores Regionales y/o con las Afiliadas agrupadas en cada “Centro Escuela” para la difusión de la tarea posibilitando la asistencia mayoritaria de canaricultores a cada curso.
- El Director podrá asistir con voz, sin voto, a las reuniones del Consejo Directivo.
- Se fija un mínimo de cuatro (4) reuniones anuales obligatorias a desarrollar por la escuela cuyo programa deberá preparar el Director.
- Nombrara Instructores Titulares y Asistentes, pudiendo también solicitar colaboradores, todos ellos integrantes de la Federación Argentina de Canaricultura-
CAPITULO XIV
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES
DEL CAMPEONATO ARGENTINO
ARTICULO 40º: 1) La designación de Jueces para el Campeonato Argentino, será realizada por el Colegio de Jueces
2) Los Jueces se dividirán en dos grupos.
3) El sorteo se realizará con dos bolilleros, uno para cada grupo.
4) Las Mesas de Jura del Campeonato Argentino se compondrán cada una
de un Juez del Grupo 1 y uno del Grupo 2.
5) Se implementará el sorteo de modo que todos los jueces roten
Anualmente.
6) Se designarán las Mesas de Jura, teniendo en cuenta que cada mesa
Juzgará seiscientos cincuenta ejemplares por día.
7) Se sortearán dos Jueces alternos que surgirá del Grupo 1.
8) Cuando a la Mesa de Jura, lleguen en alguna categoría, ejemplares de
alguno de los jueces integrantes de la misma, éste deberá dejar su lugar al Juez alterno, el que lo reemplazará hasta que sean juzgados los mismos.
9) Los jueces recién recibidos no podrán actuar en las juras del Campeonato Argentino , hasta cumplir un año de practicas efectivas en dos preselectivas
10) El Director del Colegio de Jueces será Juez consultor en las juras de los Campeonatos Argentinos, en caso de no poder asistir designará para esta
función un Juez de la Nómina Oficial de la F.A.C.
11)El Consejo directivo le indicará al Colegio de Jueces la cantidad de mesas de jura y éste determinará los jueces para cada una de ellas.-
12) El Consejo Directivo a pedido del Colegio de Jueces podrá autorizar la participación de jueces de otras federaciones , nacionales o Internacionales.
CAPITULO XV
INTENDENCIA.
Artículo 41 –
El Consejo Directivo podrá nombrar a una persona, que cumpla con las funciones de intendente en el inmueble de la Federación Argentina de Canaricultura., o en cualquiera de sus instalaciones.
Sus funciones serán velar por el mantenimiento de las instalaciones, debiendo hacer conocer las deficiencias del edificio, estado de conservación, limpieza etc. Ocuparse del catering en las reuniones que se desarrollen – Toda circunstancia favorable o desfavorable la deberá comunicar al Presidente en el momento en que tome conocimiento de las mismas-
En la época del Campeonato Argentino será el encargado de enviar por los camiones de transporte, jaulas, estanterías , hierros, muebles y todos aquellos elementos necesarios para el armado del Campeonato, y luego recepcionar los mismos una vez finalizado el evento , haciéndolos acomodar en los lugares destinado a su depósito-
El Consejo Directivo, elegirá a una persona de reconocida trayectoria y confianza -En el supuesto que no hubiera y se designara un empleado, este quedará sujeto a las normas del Estatuto no aplicándole el presente artículo.-
La persona que cumpla con tal función, no tiene plazo de duración en dicha tarea, puede ser removido en cualquier momento por el Consejo Directivo.-
El Intendente podrá ser invitado por el Consejo Directivo a participar de sus reuniones, como también en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en dichas reuniones y asambleas como invitado tendrá voz, pero no voto.-
CAPITULO XVI
ASISTENTE DE SANIDAD
Articulo 42 . –
El Consejo Directivo podrá nombrar a una persona, que cumpla con las funciones de asistente veterinario para desempeñarse en el Campeonato Argentino, y/o Exposiciones Locales, o Abiertos de Ornitología.
Sus funciones serán velar por el cumplimiento de las normas que establezca el Ministerio de Agroindustria, en la sanidad de las aves, que llegan a los Campeonatos. y que permanezcan en los mismos , hasta el retiro por sus dueños – Toda circunstancia favorable o desfavorable la deberá comunicar al Presidente en el momento en que tome conocimiento de las mismas-
En la época del Campeonato Argentino será el encargado de controlar el estado de sanidad de las aves al momento de su ingreso, debiendo certificar el estado de los mismos ante las Autoridades de Control , separando aquellas que no se encuentran en perfectas condiciones de salud, y llevándolas a un sector de enfermería para su tratamiento. De la misma forma las aves muertas deberán ser colocadas en un lugar para deshechos patológicos, evitando así toda contaminación con las aves vívas
El Consejo Directivo, elegirá a una persona de reconocida trayectoria y confianza, para su designación , que podrá ser ad honoren o remunerado-
Puede también asignársele la tarea de control de los aviarios de los asociados de las afiliadas, debiendo certificar el estado de sanidad de los mismos ante las Autoridades de Control –
La persona que cumpla con tal función, no tiene plazo de duración en dicha tarea, puede ser removido en cualquier momento por el Consejo Directivo.-
Artículo 43- El reglamento interno entrará a regir a partir del momento de su aprobación por la Asamblea ordinaria.
Articulo 44-
Se permite a los presidentes honorarios participar de las reuniones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto