FAC – Federación Argentina de Canaricultura

ESTATUTO COA

004-03-2016

PROYECTO DE   ESTATUTO

 “ CONFEDERACION  ORNITOLOGICA ARGENTINA – COA ”

CAPITULO   I   CONSTITUCION – DENOMINACIÓN – SEDE SOCIAL

ARTICULO  PRIMERO: En la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  a los 15 días del mes de Marzo   de  2016  se decidió constituir entre la Federación Ornitológica Argentina – FOA, la Federación Argentina de canaricultura – FAC y la Federación de Ornitólogos y Canaricultores del Interior – FOCI, una Asociación Civil sin Fines de Lucro denominada “CONFEDERACION ORNITOLOGICA ARGENTINA – COA ”,  con sede social y domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

                                           CAPITULO  II  OBJETIVOS – FUNCIONES  – FACULTADES

 

ARTICULO  SEGUNDO: Los objetivos fundamentales  de esta institución se detallan a continuación:

  1. a) Fomentar y favorecer toda manifestación de carácter ornitológico.
  2. b) Promover la protección y conservación de todas las especies de aves en general y en particular de aquellas susceptibles de ser criadas en cautividad, estimulando el estudio y difusión de los conocimientos científicos de ellas, asesorando ya sea por si misma o a través de las  Federaciones Asociadas sobre todo lo concerniente a su cuidado, adaptación al medio ambiente, procreación, etc.
  3. c) Representar a sus Federaciones Asociadas ante la CONFEDERACION ORNITOLOGICA MUNDIAL – C.O.M. difundiendo entre ellas, en tiempo y forma la totalidad de la información técnica y de difusión que reciba de esta Institucion Internacional.
  4. d) Afiliarse o adherirse a otras instituciones ornitológicas  nacionales o internacionales y desarrollar el espíritu solidario y de colaboración entre las Instituciones afines a su objeto.
  5. e) Organizar y/o fiscalizar Campeonatos, Campeonatos Abiertos Inter Federativos Nacionales y/o  Campeonatos Mundiales con la finalidad de fomentar y mejorar  las actividades ornitológicas de las Federaciones Asociadas que en ellos participen.
  6. f) Seleccionar por intermedio de los jueces que designe C.O.A., los ejemplares de los socios de las asociaciones adheridas a las Federaciones que participen en los  eventos,  cuando los mismos sean clasificatorios para un evento internacional, la selección final será realizada por jueces COM.
  7. g) Estudiar, perfeccionar y fijar a través del organismo técnico competente de la Institución los estándares existentes o a crearse, así como un nomenclador unificado a ser utilizado por todos los criadores afiliados a las Asociadas a las Federaciones integrantes de la Confederación. Ellos serán aplicables a las diversas especies ornitológicas susceptibles de ser expuestas y que posibiliten  a los criadores ir adecuando su  plantel de aves a los nuevos estándares  aprobados, adoptados y/o recomendados por la Confederacion Internacional arriba mencionada, o a las que en el futuro pudiera asociarse  la C.O.A.
  8. h) Nombrar y sostener el cargo de “coordinador de jueces COA”, que ha de ser el único responsable de toda actividad relacionada con los colegios de jueces de las federaciones integrantes de esta confederación, este evaluara las peticiones de jueces nacionales con intención de ser examinados como juez OMJ, y solicitando si así lo considerare ser examinados ante el correspondiente cuerpo técnico de la COM. Procurara unificar criterios de juzgamiento entre estas federaciones, respetando los criterios internacionales.

 

ARTICULO TERCERO: La Confederación, como Persona Jurídica, está facultada para realizar todas las actividades  necesarias que para su desenvolvimiento las leyes  le permitan.

Como entidad asociada a la Confederación Ornitológica Mundial – C.O.M. respetará las resoluciones que de ella emane, reservándose el derecho de cuestionar y/ o reclamar ante dicha Confederacion  por actos no ajustados al procedimiento adecuado.

CAPITULO  III PATRIMONIO   DE  LA  CONFEDERACION – VINCULACION  DE LAS FEDERACIONES  ASOCIADAS CON  LA  INSTITUCION

 

ARTICULO  CUARTO: Su patrimonio está constituído por:

  1. a) La Cuota Social anual.
  2. b) Los aportes dinerarios que deba efectuar cada Federación, en forma proporcional al número de votos  que cada una de ellas posea en el Consejo Directivo y en las Asambleas Generales, conforme lo establecido en el ARTICULO DECIMO CUARTO, Incisos  a) y b) del Estatuto, a efectos de solventar los gastos de organización  y/o participación en los  Eventos, Campeonatos Abiertos Inter Federativos y/o Mundiales que organice y/o participe la Confederación.
  3. c) Otros aportes y contribuciones, proporcionales o no, que fije la Asamblea General y/o el Consejo Directivo, en este último caso “ ad referéndum ” de la primera Asamblea General que se realice.
  4. d) Las donaciones, herencias, legados o subvenciones que se le acuerden
  5. e) Los bienes que posee actualmente y los que adquiera en lo sucesivo, por cualquier título, así como por la renta que los mismos produzcan.
  6. f) Lo producido por cursos, exposiciones, publicaciones, publicidades, colaboraciones y otros ingresos que pueda obtener lícitamente por cualquier otro concepto, derivado de sus objetivos y de conformidad con su carácter de entidad sin Fines de Lucro.

 

ARTICULO  QUINTO: Los bienes y recursos de la Confederación deberán destinarse exclusivamente a los fines propios de la misma, no pudiendo en ningún caso dar a su patrimonio un destino distinto al mencionado.

 

ARTICULO SEXTO: Los actos que conforman la capacidad de la Confederación deberán ser ejercidos por el Consejo Directivo, por intermedio de los integrantes que según el Estatuto Social obliguen a la Institución, o por las personas a las que se les hayan otorgado Poderes Especiales de Administración y/o Judiciales.

Los poderes deberán ser otorgados por resolución del Consejo Directivo.

 

ARTICULO SEPTIMO : Las Federaciones Asociadas que integran la Institución,  mantienen absoluta autonomía e independencia en su orden interno, directivo, técnico y económico así como también en la administración de sus recursos y patrimonios sociales.

 

ARTICULO  OCTAVO : Las Federaciones Asociadas, las personas que las  representen, sus asociadas y las personas que también las representen, deben solidaridad, respeto y acatamiento a las normas del presente Estatuto y a las decisiones que tomen las Asambleas Generales y el Consejo Directivo. Estas últimas constituyen la autoridad máxima que representa a los intereses sociales de todo el conjunto de Federaciones,  las que  al mantener su afiliación, adquieren los derechos y obligaciones que de ellas emanen y las que determina el presente Estatuto.

Para el ejercicio de cualquier derecho societario, las Federaciones deberán estar al día con el pago de la Cuota Social anual, antes del 31 de Marzo de cada año, así como también haber abonado los aportes  y contribuciones que fije la Asamblea General y/o el Consejo Directivo, ARTICULO CUARTO, Incisos a), b) y c),  dentro de los plazos que se fijen para cada uno de ellos.

 

 

 

CAPITULO  IV    DE  LAS  FEDERACIONES  ASOCIADAS

 

  • Requisitos
  • Causales de Cesación
  • Obligaciones y Derechos 
  • Sanciones  Disciplinarias

ARTICULO  NOVENO : Las Federaciones mencionadas en el ARTICULO PRIMERO deben:

  1. a) Presentar junto a la solicitud de afiliación a la Confederación: copia del Acta de su Consejo Directivo, debidamente firmada por Presidente y Secretario, donde se apruebe su incorporación a la Confederación, copia de su Estatuto Social debidamente aprobado por el Organismo de contralor que corresponda a su domicilio, certificado de vigencia, constancia de no quiebra y constancia de inscripción ante la AFIP.
  2. b) Las Federaciones Asociadas deberán contar en forma obligatoria y permanente, con un correo electrónico, a los efectos de recibir de la Confederación  comunicaciones rápidas y fluidas  y a la vez  mantener un contacto mucho más estrecho con ella. Esta ha de ser, salvo por razones de fuerza mayor o de necesidad, la única forma de comunicación de la Institución con sus Asociadas y viceversa.
  3. C) Gozarán de todos los derechos establecidos en el presente Estatuto. Tendrán voz y voto en las Asambleas Generales y podrán integrar, por intermedio de sus representantes: el Consejo Directivo, el Órgano de Fiscalización y las Comisiones que se constituyan.

 

ARTICULO DECIMO: Las Federaciones  Asociadas cesarán en su carácter de tales por los siguientes motivos:

  1. a) Por falta de cumplimiento en el pago de la Cuota Social anual  así como también de los aportes  y contribuciones que hayan fijado  la Asamblea General y/o el Consejo Directivo, ARTICULO CUARTO, Incisos b) y c), dentro de los plazos determinados.
  2. b) Por renuncia voluntaria presentada por escrito o disolución de la Federación Asociada.
  3. c) Por causa de expulsión decidida por una Asamblea General de la Confederación.
  4. d) Por haber sido inhabilitada para actuar por las autoridades de contralor que correspondan.

 

ARTICULO  DECIMO  PRIMERO: Las Federaciones Asociadas tendrán las siguientes obligaciones:

  1. a) Conocer, respetar y cumplir las normas del presente Estatuto, así como las disposiciones que aprueben  la Asamblea General y el Consejo Directivo, una vez que estas  le hayan sido informadas en forma fehaciente.  
  2. b) Abonar la Cuota Social anual correspondiente al año en curso, hasta el 31 de Marzo de cada año y los aportes y contribuciones  que hayan fijado  la Asamblea General y/o el Consejo Directivo, ARTICULO CUARTO, Incisos b) y c),  también dentro de los plazos determinados. 

Sí la Asociada  así no lo hiciere, el Consejo Directivo  le notificará fehacientemente  su obligación de ponerse al día con la Tesorería.

Pasados 60 ( sesenta )  días corridos  de la notificación sin que se hubiere regularizado su situación, el Consejo Directivo deberá  suspenderla en su afiliación, con la pérdida de todos sus derechos, hasta la primera Asamblea General que se realice, la que resolverá sobre su cesación definitiva.

  1. c) Defender en toda ocasión los intereses de la Confederación, fomentarla y difundirla en su más amplia manifestación.
  2. d) Respetar todas las disposiciones que emanen del presente Estatuto, las resoluciones de la Asamblea General y las del Consejo Directivo.

 

ARTICULO  DECIMO  SEGUNDO: Las Federaciones Asociadas, al estar al día con los pagos previstos en el ARTICULO CUARTO Inciso a), b) y c),  gozarán de los siguientes derechos:

  1. a) En las Asambleas Generales  por intermedio de sus Representantes, ejercer todos los derechos establecidos en el presente Estatuto.     
  2. b) Las Asociadas podrán proponer  al Consejo Directivo de la Confederación, dentro de los 60 días de cerrado el Balance General,  temas y asuntos, a ser incluídos obligatoriamente en la primera Asamblea General  a celebrarse.                  
  3. c) Utilizar todos los servicios que brinda la Institución y participar en las actividades que organice o auspicie la misma.
  4. d) Solicitar la Convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, cuando 2 ( dos ) Federaciones así lo resuelvan.
  5. e) Participar en todos los eventos y campeonatos que organice la Confederación, aceptando respetar el Instructivo que para cada evento determine el Consejo Directivo.
  6. f) Recibir en término y en forma permanente, todas las novedades técnicas que emanen de: la C.O.M., y de esta Confederación.

 

ARTICULO  DECIMO  TERCERO: La Asamblea Constitutiva de esta Confederación deberá aprobar también un Reglamento del Comité de disciplina, el que deberá ser respetado y acatado obligatoriamente por las Federaciones detalladas en el ARTICULO PRIMERO.

 

CAPITULO V  DEL GOBIERNO

  • Asamblea General
  • Consejo Directivo
  • Órgano de Fiscalización
  • Comisiones
  • Requisitos a cumplir por los Candidatos

ARTICULO  DECIMO  CUARTO:

  1. a) La Confederación Ornitológica Argentina – COA estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo  integrado   por ( seis ) miembros Titulares, designados  por voluntad exclusiva de cada Federación utilizando el sistema que consideren  conveniente, teniendo en cuenta que es obligatorio que estos representantes formen parte de los Consejos Directivos de las respectivas Federaciones.

  Las FEDERACIONES FUNDADORAS  de común acuerdo han resuelto que estarán representadas en el Consejo Directivo y en las Asambleas Generales con la cantidad de: 3  ( tres ) integrantes designados por la FEDERACION ORNITOLOGICA ARGENTINA – FOA, 2  ( dos )  integrantes designados por la FEDERACION ARGENTINA DE CANARICULTORES – FAC y 1 ( uno ) integrante designado por la FEDERACION DE ORNITOLOGOS Y CANARICULTORES DEL INTERIOR – FOCI.

Estos integrantes, en el Consejo Directivo,  se desempeñarán en los siguientes cargos:  Presidente, Secretario, Tesorero y 3   ( tres  ) Vocales Titulares.

Se debe tener presente que cada Federación para las votaciones, tanto en el Consejo Directivo como en las Asambleas Generales, cuenta como máximo con la cantidad de: 3 ( tres ) votos la FOA,  2 ( dos ) votos la FAC y 1 (uno ) voto FOCI.

Cualquiera sea la cantidad de miembros presentes de las distintas federaciones votan únicamente los seis integrantes del Consejo Directivo si se cumpliera con el quórum establecido en este  estatuto

Las Federaciones deberán presentar a la Confederación copia del Acta de Consejo Directivo de cada una de ellas, donde consten los designados para ocupar  cargos en el Consejo Directivo, sus datos personales y la aceptación de su nominación.

Una vez definida la totalidad de los integrantes del Consejo Directivo, el Presidente del mismo será elegido por mayoría simple- Si la votación resultare en un  empate, las partes buscaran tantas veces sea necesario un consenso hasta lograr la mayoría necesaria para proclamar al presidente. 

Se conviene en forma expresa y de común acuerdo por parte de las FEDERACIONES FUNDADORAS  que, durante los 3 (tres) primeros mandatos de 3 ( tres ) años cada uno,  a contar de la constitución de la Confederación, el Presidente será un miembro del Consejo Directivo designado por la FOA.

Resuelto el cargo de Presidente, se distribuirán los demás cargos por consenso entre los integrantes del Consejo Directivo.

En caso de renuncia, inhabilitación y/o expulsión de cualquier Federación,  el/los miembro/s que la representan automáticamente cesarán en sus funciones, quedando vacantes dichos cargos, excepto en el caso del Presidente, Secretario y/o Tesorero, los que deberán ser cubiertos de inmediato por los restantes integrantes  del Consejo Directivo que prosigan en funciones.

En el caso de fallecimiento, renuncia, inhabilitación, mal desempeño en sus funciones y/o expulsión de cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo, dicho cargo deberá ser cubierto de inmediato por la Federación a la que pertenezca, cumplimentando los requisitos  previstos en el  presente Artículo.

En ambos casos detallados precedentemente, su mandato finalizará en la misma fecha que le correspondía al reemplazado.

El mandato de los integrantes del Consejo Directivo tendrá una duración de 3 ( tres ) años, pudiendo ser reelectos en el mismo o en distintos cargos.

Existirá un Órgano de Fiscalización que estará compuesto  por un mínimo de 1 ( uno) y un máximo de 3 (tres ) miembros Titulares, el que podrá integrarse también  con hasta 2 (dos) miembros Suplentes.

Sus mandatos duran 3 ( tres )  años, pudiendo ser reelectos por la Asamblea General que considere este tema. 

Se posibilita la formación de Comisiones de apoyo al Consejo Directivo, si éste  así lo considera necesario, las que  estarán integradas  por lo menos por  un miembro integrante del Consejo Directivo y por Delegados de todas las Federaciones Asociadas. 

Todas las funciones que se ejerzan en el ámbito de la Confederación: Consejo Directivo, Órgano de Fiscalización y Comisiones, cualquiera que fuere su naturaleza, serán honorarias, no pudiendo percibirse ni otorgarse pago alguno por sus tareas.

 

ARTICULO  DECIMO  QUINTO: Los siguientes, son los requisitos exigidos para integrar el  Consejo  Directivo y del Órgano de Fiscalización.

  1. a) Que el/ los integrante/s sean asociados de la Federación Asociada que los propone.
  2. b) Ser mayores de edad y poseer capacidad e idoneidad necesarias para ocupar estos cargos.
  3. c) No estar sancionados por la Confederación ni por la Institución que los proponen.
  4. d) Los miembros del Consejo Directivo no podrán formar parte simultáneamente del Órgano de Fiscalización y viceversa.

ARTICULO DECIMO SEXTO:  Todos  los  miembros  del  Consejo  Directivo y del Órgano de Fiscalización deberán  cumplir el período de tiempo para  el que  fueron  electos,  no pudiendo las Asociadas a las cuales representan revocarles el mandato, a no ser por  las causales previstas en el reglamento del Comite de disciplina y el ARTICULO DECIMO SEPTIMO.

 

ARTICULO  DECIMO SEPTIMO:  Los  miembros integrantes  del  Consejo  Directivo y del Organo de Fiscalización cesarán automáticamente en sus funciones con motivo de las siguientes causales:

  1. a) Cuando pertenezcan a una entidad incluída  en las disposiciones del  ARTICULO DECIMO SEGUNDO, Inciso a).
  2. b) Por razones de orden disciplinario  relacionadas con el reglamento del Comite de disciplina
  3. c) A pedido de  la Federación Asociada a la cual representa y sólo con motivo de haber sido sancionado por ella con: amonestación, suspensión, inhabilitación, separación de su cargo o expulsión resuelto por  una  Asamblea General,  para  verificar lo cual su representada deberá presentar  una fotocopia  autenticada    del  Acta    

 

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Todos  los  integrantes  del  Consejo  Directivo,  del Órgano de Fiscalización y de las Comisiones deberán tener en cuenta que  representan   en   todo  momento a   la   Institución que  los   propuso para ocupar  los  cargos  que   desempeñan  y  que  al  cesar  estas,  por  las  razones expuestas en el ARTICULO DECIMO, deberán  dejar ellos de hacerlo en la Confederación.

 

 

CAPITULO  SEXTO   DEBERES Y ATRIBUCIONES

 

  • Del Consejo Directivo
  • Del Órgano de Fiscalización

 

ARTICULO DECIMO NOVENO: Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

  1. a) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, establecer el Orden del Día a considerar y ejecutar sus resoluciones.  
  2. b) Tomar todas las resoluciones que creyere convenientes y oportunas para el mejor logro de los fines que persigue la Institución.
  3. c) Dictar, cuando lo considere oportuno, las reglamentaciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus finalidades, las que deberán ser aprobadas por una Asamblea General y posteriormente  por la  Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
  4. d) Realizar los actos que especifican las disposiciones legales vigentes.
  5. e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la documentación detallada  en el ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO , Punto Nº 1.
  6. f) Velar por el estricto cumplimiento de este Estatuto, las disposiciones de las Asambleas Generales y los Reglamentos que se dicten y cumplirlos 
  7. g) Aceptar de los Poderes Públicos, de Instituciones o de cualquier persona, subvenciones o donaciones para incrementar  el Patrimonio de la Confederación.   
  8. h) Dirigir la Administración de la Institución.
  9. i) Crear Comisiones internas y nombrar Delegaciones que han de representar a la Confederación tanto en el país como en el extranjero.
  10. j) Patrocinar y organizar concursos, exposiciones y eventos, ya sean estos  de carácter Nacional o Internacional
  11. k) Aprobar, rechazar y/o modificar el presupuesto, preparado por el Tesorero, de los gastos que demande la realización y/o participación en Eventos, Campeonato Abierto Inter Federativo y Campeonato Mundial, así como la participación en dichos gastos de la totalidad de las distintas Federaciones que integran la Confederación, ARTICULO CUARTO, Incisos b) y c)
  12. l) En una especial y urgente reunión del Consejo Directivo, aplicar “sanciones deportivas ” , a los criadores de los ejemplares a los que el gabinete antifraude detecte anomalias, en campeonatos organizados por esta Confederacion, detalladas en el reglamento del comité de disciplina.

Atento a la urgencia  en  publicar oficialmente  antes de la finalización del Campeonato realizado, los  resultados alcanzados por los ejemplares que compitieron y distribuir los premios previstos para cada Rama y/o categoría, la “sanción disciplinaria ” por estos hechos se podrá considerar a posteriori, teniendo en cuenta lo determinado por el reglamento del comite de disciplina.

  1. m) Mantener constantes relaciones con las Federaciones Afiliadas.
  2. n) Ratificar con  la firma de sus componentes,   las  actas  de reuniones del Consejo  Directivo en  la que han estado  presentes, así como también  por los Consejeros  que no lo hicieron,  para tomar conocimiento de los temas y resoluciones considerados y/o aprobados en las mismas.

Esto último no representa que aprueben o rechacen los temas considerados.

ñ)  Los integrantes del Consejo Directivo, del Órgano de Fiscalización y de las  Comisiones,  que no cumplan con las disposiciones  del presente Estatuto y sus Reglamentos  serán pasibles de las sanciones  previstas  en el reglamento del comite de Disciplina.

 

ARTICULO VIGESIMO: El Órgano de Fiscalización, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. a) Examinar y controlar permanentemente los libros y documentación respaldatoria de los asientos contables.
  2. b) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de fondos, títulos y/o valores.
  3. c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente, con voz pero sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
  4. d) Verificar el cumplimiento del Estatuto y disposiciones vigentes, en especial en lo referente a los derechos de las Asociadas y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
  5. e) Dictaminar anualmente sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y demás documentación contable, que el Consejo Directivo debe poner a consideración de las Federaciones Asociadas en la Asamblea General Ordinaria.
  6. f) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiere hacerlo en término el Consejo Directivo, previa intimación en forma fehaciente al mismo, por el término de 15 (quince) días corridos.
  7. g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, cuando lo juzgue conveniente, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello el Consejo Directivo.
  8. h) Convocar, dando cuenta a dicho Organismo de Control, a una Asamblea General Extraordinaria, cuando ésta fuere solicitada infructuosamente al Consejo Directivo por las Federaciones Asociadas, en los términos determinados  por el Punto Nº 2º  del ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.
  9. i) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a una Asamblea General Extraordinaria, en caso de Acefalía, tal como lo determina el VIGESIMO SEPTIMO.
  10. j) Vigilar las operaciones de liquidación de la Confederación.
  11. k) El Órgano de Fiscalización cuidará en todo momento de ejercer sus funciones, de forma tal que no entorpezca el normal desenvolvimiento de la Administración Social.

 

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO

     En el local de la Institución, o local de campeonatos o eventos organizados por esta Confederacion, queda terminantemente prohibido, a todos los integrantes de los Cuerpos Electivos y de las Comisiones de las federaciones, a los jueces de las mismas,  personal administrativo  o a cualquier otra persona que allí se encuentre, dialogar, discutir  o informar sobre conceptos o puntos de vista de los integrantes del  Consejo Directivo y de las  Comisiones de la Institución, así como de los integrantes de las Federaciones Asociadas.  También se encuentra prohibido discutir  sobre temas de religión  y  de política, así como la práctica de juegos de azar o por dinero.

 

 

CAPITULO  SEPTIMO  DEBERES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

  • Del Presidente
  • Del Secretario
  • Del Tesorero
  • De los Vocales
  • Acefalía
  • Fecha de cierre del Ejercicio

 

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Presidente y en su caso quien lo reemplace  tiene los deberes, atribuciones y funciones siguientes:

  1. a) Convocar a las Asambleas Generales y a las reuniones  del Consejo Directivo y asistir a ellas.
  2. b) Presidir las reuniones del Consejo Directivo.
  3. c) Firmar con el Secretario la correspondencia y todo otro documento de la Institución que corresponda a su función.
  4. d) Autorizar con el Tesorero, el pago de los  gastos  normales de la Institución, así como los egresos de Caja autorizados por el Consejo Directivo, firmando los recibos, cheques y demás documentos de  Tesorería, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescritos por este Estatuto.
  5. e) Dirigir y hacer cumplir el Orden del Día previsto para la reunión del Consejo Directivo. También tiene la facultad de mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las reuniones cuando se altere el orden o se falte el respeto a los miembros de los cuerpos electivos de la Institución, a las personas que se encuentren en su Sede Social y a los integrantes de las Federaciones  Asociadas  a la Confederación.
  6. f) Velar por la buena marcha y administración de la Institución, siendo el responsable primario de ello, observando y haciendo observar el Estatuto, los Reglamentos si los hubiere y las resoluciones de las Asambleas
  7. g) Informar al resto del Consejo Directivo de las resoluciones que adopte por sí en los casos de necesidad y urgencia, dado que no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin aprobación de aquél.
  8. h) Representar a la Confederación y/o designar a la/s persona/s que lo reemplace/n en actos y relaciones oficiales de carácter Nacional o Internacional.

 

ARTICULO  VIGESIMO TERCERO: El Secretario y en su caso quien lo reemplace tiene los deberes, atribuciones y funciones siguientes:

  1. a) Asistir a las Asambleas Generales, firmando con el Presidente designado por  la Asamblea  las actas de las mismas.
  2. b) Firmar con el Presidente la correspondencia y toda otra documentación que corresponda a su función.
  3. c) Firmar con el Tesorero la  documentación detallada en el ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO Inc. d).
  4. d) Confirmar las reuniones del Consejo Directivo, vía Correo Electrónico y redactar el Orden del Día correspondiente.
  5. e) Redactar y asentar en los libros correspondientes las Actas de reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
  6. f) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados, siendo además responsable de la custodia del Libro de Actas de Asambleas Generales y de Reuniones del Consejo Directivo, así como el resto de la documentación de la Institución.
  7. g) Redactar toda la correspondencia de la Institución, así como la Memoria del ejercicio y la Convocatoria a las Asambleas Generales.

 

 

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El Tesorero y en su caso quien lo reemplace tiene los deberes, atribuciones y funciones siguientes:

  1. a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y a las Asambleas 
  2. b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociadas, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las Cuotas Sociales anuales y demás ingresos, como así también de la correspondencia referente a los mismos.
  3. c) Llevar los libros rubricados de contabilidad de la Institución, siendo responsable del cuidado de la documentación de Tesorería.
  4. d) Presentar cuatrimestralmente al Consejo Directivo informes económicos y financieros de la Institución y preparar anualmente la documentación contable que determina el Organismo de Contralor, la que previa aprobación por parte del Consejo y del Órgano de Fiscalización, deberá  ser sometida a la Asamblea General Ordinaria  ( ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO, Inc. 1° ).
  5. e) Preparar el Presupuesto económico que demande la realización y/o participación en los Eventos, Campeonato Abierto Inter Federativo y Campeonato Mundial, fijando los montos que en forma proporcional debe abonar cada Federación, aún no participando de ellos, y los plazos máximos para su efectivo aporte, tal como lo determina el Consejo Directivo.
  6. f) Firmar con el Presidente o con el Secretario cheques y demás documentos de Tesorería, así como aquellos que comprometan a la Institución, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo, en lo posible con cheques “ no a la orden ”.
  7. g) Efectuar en Bancos y a nombre de la Institución los depósitos de dinero ingresados a Caja, pudiendo retener sólo  el necesario para el normal desenvolvimiento de la Tesorería.
  8. h) Dar cuenta del estado económico de la Institución al Consejo Directivo y al Órgano de Fiscalización, toda vez que se lo soliciten.

 

 

 

ARTICULO VIGESIMO QUINTO : Los Vocales  tienen los deberes, atribuciones y funciones siguientes:

  1. a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y a  las Asambleas Generales.
  2. b) Desempeñar las funciones y tareas que el Consejo Directivo les encomiende.
  3. c) Integrar las Comisiones a crearse.

 

ARTICULO  VIGESIMO SEXTO :  El Consejo Directivo realizará sus reuniones por lo menos 3 ( tres ) veces al año, en el día y hora que se determine en la reunión anterior y además toda vez que sea citada por el Presidente, o a pedido de  los integrantes del Órgano de Fiscalización, debiendo en estos últimos casos efectuarse  la reunión dentro de los 20 ( veinte) días corridos siguientes. La citación se efectuará: por  correo electrónico, con 15 ( quince ) días corridos  de anticipación. De no haber recibo confirmación de esta comunicación dentro de los 10 ( diez ) días corridos anteriores, el Consejo Directivo la citará por Correo Postal 

Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros,  requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de miembros presentes, En caso de empate, el  presidente no desempata, y  las partes buscaran lograr un consenso  para resolver las cuestiones sometidas a  consideración,  salvo para los casos de reconsideración, para el que  se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en una sesión con igual o mayor número  de asistentes al de aquella en que se resolviera el tema a considerar. 

Todo miembro del Consejo Directivo que no concurra a 2 ( dos  ) sesiones consecutivas o a 3 ( tres ) alternadas en el período anual de reuniones, sin causas debidamente justificadas y sin dar aviso al respecto, previa comunicación fehaciente, quedará automáticamente separado del cargo, debiéndose asentar este hecho en el libro de Actas del Consejo. Se deberá designar a su reemplazante, el que lo hará hasta la finalización del mandato del reemplazado.

 

ARTICULO  VIGESIMO SEPTIMO: Si el número de miembros del Consejo Directivo quedara reducido a menos de la mitad, o en caso de vacancia total del Cuerpo Directivo, el Órgano de Fiscalización deberá citar, en el plazo de 15 ( quince ) días corridos a una Asamblea General Extraordinaria a fin de que las Federaciones Asociadas resuelvan al respecto.

En ambos casos, el órgano que efectúe la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea General.

 

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: El ejercicio económico anual, cerrará el 31 de Diciembre de cada año.

 

CAPITULO  OCTAVO DE LAS ASAMBLEAS:

  • Tipos de Asambleas
  • Plazo de realización
  • Convocatoria a Asambleas Generales
  • Propuesta de puntos a tratar
  • Padrón de las Federaciones Asociadas habilitadas para intervenir en las Asambleas Generales
  • De la Disolución

ARTICULO VIGESIMO NOVENO:  Para asistir a las Asambleas Generales a realizarse, las Afiliadas deberán hacerlo por intermedio de sus Representantes. Cada Federación posee la cantidad de  votos que se detallan en el ARTICULO DECIMO CUARTO, Punto 2° .

 

ARTICULO  TRIGESIMO: Las resoluciones que se adopten en dichas Asambleas, serán resueltas por la mayoría  de votos que se determinan en el ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO : ( Punto 2°, Inc. d) y ( Punto 3°,  Inc. e), son inapelables y deberán ser ejecutadas en forma integral por el Consejo Directivo de la Confederación.

 

ARTICULO  TRIGESIMO PRIMERO: Habrá dos clases de Asambleas: Generales Ordinarias y  Generales Extraordinarias.                                                                               

Estas Asambleas se citarán por correo electrónico, con 25 ( veinticinco ) días corridos de anticipación a su realización. En caso de que no se recibiese confirmación de su recepción 10   ( diez ) días antes de la Asamblea, se deberá remitir circular de la Convocatoria y documentación correspondiente, si la hubiere,  por Correo Postal.

Las Asambleas Generales Ordinarias  tendrán lugar una vez al año,  dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio y las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán  tal como se encuentra previsto  en el punto 2° del presente artículo. 

1º – En las Asambleas Generales Ordinarias se deberá considerar:

  1. a) Aprobar o rechazar: la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el  Informe del Órgano de Fiscalización, así como el resto de la documentación que por ley corresponda.
  2. b) Fijar la Cuota Social Anual que deberán abonar las Federaciones Asociadas en el próximo año calendario, así como las demás contribuciones que determine la Asamblea General.

Por razones de fuerza mayor, estos importes podrán ser modificados por el Consejo Directivo “ad referéndum ” de lo que resuelva la primera Asamblea  General que se realice.

  1. c) Determinar, cuando corresponda, el número de integrantes Titulares y Suplentes del Organo de Fiscalización para el próximo período de 3 ( tres ) años y/o elegir a los integrantes de este cuerpo faltantes, en el caso de que fuera necesario.

Elegirlos por medio del voto individual y secreto, teniendo en cuenta para ello  los candidatos que a esos efectos presentarán al Consejo Directivo de la Confederación,  las distintas Federaciones con 10 ( diez ) días de anticipación al acto comicial.

Una vez electos los integrantes del Organo de Fiscalización, Titulares y Suplentes, estos determinaran de común acuerdo el orden de ubicación en la composición de dicho Organo.

  1. d) Tratar cualquier otro asunto incluído en el Orden del Día.

 

2º – Asambleas Generales Extraordinarias:  

  1. a) Estas serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o también cuando lo soliciten  por lo menos, 2 ( dos ) de las Federaciones Asociadas.

Estos pedidos deberán ser resueltos, dentro del término de 15 (quince ) días corridos y celebrarse tal Asamblea, dentro del plazo de los 25  ( veinticinco ) días corridos subsiguientes, cumplimentando lo determinado en el segundo párrafo del presente Artículo.

  1. b) En caso de no tomarse en consideración la solicitud o de negársele infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización, quien procederá a la inmediata convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, a realizarse dentro de los 25  (veinticinco ) días corridos subsiguientes a la  fecha de dicha convocatoria.
  2. c) En los casos en que se someta a consideración de la Asamblea General Extraordinaria, reformas al Estatuto y/o al/ los Reglamento/s vigente/s, deberá remitirse dicho  proyecto a las Federaciones Asociadas  tal como se determina al inicio del presente Artículo.
  3. d) Las modificaciones al Estatuto Social o al/ los Reglamento/s serán válidos solo mediante la aprobación favorable de  dos terceras partes de los Votos de las Federaciones Asociadas presentes en condiciones Estatutarias para votar.
  4. e) Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de votos de las Federaciones Asociadas presentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los mismos.

3º  –  Asambleas Generales:

La Convocatoria a estas Asambleas  se efectuará  con 25  ( Veinticinco ) días corridos de anticipación a su realización adjuntándose a élla,  para conocimiento de todas las Asociadas:  

  1. a) La Memoria, el Balance General, el Inventario, la cuenta de Gastos y Recursos, el Informe del Organo de Fiscalización, demás documentación contable, así como una copia de la certificación de dicho Balance, por parte de Contador Público Nacional. El original de dicho documento deberá estar firmado por el Profesional interviniente y su firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.
  2. b) En las Asambleas Generales no podrán tratarse  asuntos  no  incluídos  expresamente en el Orden del Día, salvo que se hicieran presentes el ciento por ciento de  los Delegados  de las Federaciones Asociadas y se vote  por unanimidad la incorporación del tema.
  3. c) Las Asambleas Generales se celebrarán válidamente, aún en los casos de Disolución Social, con la presencia mínima de 2 ( dos ) Federaciones Asociadas, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los votos y Federaciones Asociadas.
  4. d) Las Asambleas Generales serán presididas por quien los asambleístas  designen al efecto por mayoría simple de votos de los Representantes de las Federaciones.

El nominado deberá aceptar su designación y  sólo tendrá derecho a voto en caso de empate, a fin de decidir con éste el resultado del sufragio.

  1. e) Las resoluciones deberán adoptarse por mayoría absoluta de votos de las Federaciones Asociadas presentes.  La Asamblea General  posee los más amplios poderes y sus decisiones deberán ser respetadas por el Consejo Directivo de la Confederación y por todas las Asociadas.
  2. f) Las Federaciones que se incorporen una vez iniciada la Asamblea General, sólo tendrán voz y voto, según corresponda, en los puntos aún no resueltos.
  3. g) Los integrantes del Órgano de Fiscalización y del Comité de disciplina no podrán votar en las Asambleas 
  4. i) Las Federaciones Asociadas que deseen proponer puntos a tratar en las Asambleas Generales, deberán enviar los mismos al Consejo Directivo, dentro de los 60 (sesenta) días corridos posteriores al cierre del ejercicio, a los efectos de su incorporación al  Orden del Día. Será imprescindible que los temas  propuestos sean claros, lícitos y coherentes con el objeto social y que los mismos se hallen perfectamente fundamentados.
  5. j) Si se promueve la modificación de artículos del Estatuto Social y/o de Reglamentos vigentes,  se deberán presentar los textos completos  de los nuevos, explicitando   los fundamentos que justifican  dichas modificaciones.
  6. k) No serán excluidas de asistir a las Asambleas Generales las Federaciones, que pese a no estar al día con el pago de la Cuota Social y otras contribuciones aprobadas, correspondientes al  año en curso o  anteriores, si  no hubieran sido efectivamente dadas de baja. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea, si no abonaren la deuda total pendiente.

 

CAPITULO NOVENO  DE LA DISOLUCION – DERECHOS DE AFILIACION A LA C.O.M.

 

ARTICULO  TRIGESIMO  SEGUNDO: La Asamblea General no podrá aprobar la disolución de la Confederación, mientras exista una cantidad de Federaciones dispuestas a sostenerla de forma tal que posibiliten el regular funcionamiento de los organismos  sociales.  De hacerse efectiva la disolución,  se designarán los liquidadores, que podrán ser: el Consejo Directivo de la Confederación, o  cualquier Federación Asociada  o Comisión de Federaciones  que la Asamblea General  determine. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Cámara.

Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una entidad de bien común, con personería jurídica, con domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravámen por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)  u organismo que en el futuro la sustituya.

La entidad destinataria de los bienes de la Federación será designada por la Asamblea de Disolución.                                                                                                                              

 

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: En caso de disolución  de la CONFEDERACION ORNITOLOGICA ARGENTINA – COA,  los derechos de afiliación a la COM corresponderán nuevamente a la FEDERACION ORNITOLOGICA ARGENTINA – FOA.

 

REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONFEDERACION ORNITOLOGICA ARGENTINA. (COA)

  1. A) DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE COA:
    1.-COA- Confederación Ornitológica Argentina tiene por objeto favorecer y promocionar  toda actividad ornitológica  Argentina en relación a COM y OMJ y además realizar trámites relacionados con la legalidad  de aves, dentro y fuera del país, y solucionar en la medida de lo posible problemas pre-existentes- Ello implica el apoyo  de las Federaciones a ésta tarea, y compromiso de COA de respetar la independencia de las Federaciones miembros en la toma de decisiones –

Art.2.- COA será el único interlocutor válido  entre sus asociadas para la realización de cualquier tipo de evento internacional bajo la  órbita de la COM o de la OMJ-

Art.3.- Cualquier tipo de evento internacional bajo la órbita COM o OMJ,   como abiertos, tareas de jueces, etc, COA será la encargada de recibir las propuestas, analizarlas y solicitarlos a COM.

Art.4.- COA  podrá organizar con el acuerdo de la mayoría de los miembros de su Consejo, un Campeonato Ornitológico Mundial  en Argentina , también  abiertos , interfederativos o campeonatos internacionales – La Organización de los abiertos  será otorgada con preferencia cuando la Organizadora esté integrada por dos o tres afiliadas  de las distintas Federaciones-
Art.5.- La organización y gestión de los Campeonatos  de COA  y los colaboradores serán designados por el Consejo  Directivo-

Art.6.- El Consejo directivo de COA  podrá delegar la organización del Campeonato Ornitologico Nacional (abiertos- interfederativos, etc) o Mundial    a una de sus federaciones miembros, con el acuerdo de la mayoria del Consejo

Art.7.- Las Federaciones miembros de COA  se comprometen a no realizar ningún otro campeonato de ámbito regional ni nacional en las fechas que se celebre dicho evento organizado  por una Federación o auspiciado por COA, a tal efecto deberán coordinar los eventos.

Art.8.- Todo lo concerniente a la celebración, organización y gestión del Campeonato Ornitológico  se establecerá oportuna y puntualmente por esta COA .
Art.9.- Cualquier miembro de este Consejo Directivo, criador, miembros de la Asamblea, jueces OMJ de Argentina y delegados no podrán dirigirse a la COM o a la OMJ, sin haberse dirigido previamente a la COA- Ello implicará falta grave que llevara a la apertura de un expediente disciplinario

Art.10.- COA  asignará los números de criador nacional a los socios de las federaciones miembros

Art.11.- Todos los anillos de criador nacional de los socios de federaciones miembros mostrarán la misma nomenclatura, no siendo reconocidas por COA aquellos anillos que muestren diferente información de la acordada por el consejo de COA . La nomenclatura acordada que deben mostrar los anillos es la siguiente:
a) Año de nacimiento del ave.
b) Sigla de la federación perteneciente.
c) Número de criador nacional.
d) Número de anillo.
e) Calibre del anillo.

  1. f) Código de afiliada.
    No estará permitido mostrar ningún otro tipo de información

Art. 12-  El calibre de los anillos serán  los establecidos por la COM, para los distintos ejemplares.

Art.13- La nomenclatura será la que COA ha instituido para sus eventos, y la nomenclatura para los mundiales será la de COM.

  1. B) FUNCIONES DE LA COORDINACION DE LOS COLEGIOS DE JUECES NACIONALES, EN REFERANCIA A LAS ACTIVIDADES COA.
    14.- Facilitar la unificación de nomencladores que se utilizaran exclusivamente en eventos internos COA.

Art.15-Informar y registrar la situación de los jueces nacionales y OMJ de todas las Federaciones, con datos personales y fechas de inicio y permanencia de actividades.

Art.14.-Las designaciones de los jueces de OMJ , argentinos,  actuantes en los Campeonatos Mundiales COM, se realizará en base prioritaria a la petición realizada por la OMJ y atendiendo a la coordinación de los colegios de jueces de las federaciones con esta COA para las diferentes especialidades y ramas.

Art.15.- Coordinar las diferentes especialidades y ramas para representar a esta, en los congresos de jueces OMJ.

Art.16.- Es obligación  elaborar un informe  sobre lo resuelto en el Congreso  e informar sobre las conclusiones técnicas  abordadas a las Federaciones.

  1. c) DE LOS JUECES OMJ PERTENECIENTES A COA:
    17.- COA abonará el arancel anual a COM de los jueces OMJ de la Argentina

Art.18.- Todos los Jueces OMJ que pertenezcan a una federación de las que se integran en COA , están integrados dentro del marco legal que establecen los estatutos y reglamentos de COA .
Art.19.-  COA  velará por el cumplimiento de las normas y reglamentos de la OMJ. Comunicará a la OMJ/COM cualquier irregularidad o infracción que pudiera detectar en el cumplimiento de estas normas por parte de los jueces OMJ  argentinos

Art.20.- Los jueces OMJ de las federaciones de COA   deben conocer y cumplir los estatutos y reglamentos de COM, y de la COA .
Art.21.- Los jueces OMJ de las federaciones de COA  defenderán en todo momento el buen nombre e intereses de COA , por lo que no podrán criticar ni menospreciar públicamente a la Confederación  ni las decisiones que su Consejo directivo adopte. Corresponde igualmente a COA, el ejercicio de la potestad sancionadora frente a los Jueces OMJ que contravengan las disposiciones de estos Estatutos conforme a las previsiones reglamentarias. Las resoluciones adoptadas serán comunicadas a la Organización Mundial de Jueces.
Art.22.- COA  podrá solicitar a la OMJ la realización de exámenes OMJ conforme a lo establecido en el Reglamento de la OMJ.
1.- Cualquier Colegio de Jueces de las Federaciones miembros  que realicen exámenes de acceso a la condición de Juez dentro de su ámbito propio, comunicará a COA , aquellos  aspirantes que hayan adquirido la condición de Juez al haber superado los correspondientes exámenes con especial mención del lugar y fecha de realización de los mismos.
2.- Dicha comunicación se hará mediante email oficial en fecha no posterior a 30 días de aprobado el examen.
3.- Desde su acreditación ante la COA, se computarán los
plazos de espera para que los jueces nacionales puedan aspirar a adquirir la condición de, OMJ.

4-  Las Federaciones se comprometen a enviar COA dentro de los 90 días siguientes a la aprobación de este Reglamento Interno, la nómina de sus colegiados
5.- Las Federaciones informaran a COA  durante los meses de diciembre de cada año la condiciones de los diferentes jueces.
Art.23.- Los jueces aspirantes a OMJ deberán pagar el importe del derecho de
exámenes que establece la OMJ y el importe de los gastos derivados por la organización de los exámenes, viajes, hospedaje y manutención.
Art.24.- La designación de los jueces actuantes en eventos COA, se realizará atendiendo al cumplimiento de los criterios de las Federaciones miembros

  1. D) DELEGADOS A LOS MUNDIALES DESIGNADOS POR COA:
    25.- Los delegados de COA para los campeonatos mundiales serán designados por el Consejo Directivo .
    Art.26.- Los delegados respetarán en todo momento la disciplina y reglamentos de
    COA .
    D/1)Obligaciones de los delegados oficiales.
    a) Ejercerán su cargo de forma altruista y consciente de la responsabilidad que
    adquieren al aceptar su nombramiento, de forma significativa en el cuidado de los
    ejemplares que los criadores les han confiado.
    b) Deberán presentarse en el local de celebración del Campeonato el día y hora indicada por la organización.
  2. c) Deberán ajustarse a las normas que establezca la Organización
  3. d) Si le es solicitado por la Organización su colaboración en trabajos propios de ésta como labores de auxiliares de los jueces actuantes ( trasladando los pájaros a enjuiciar hasta las mesas de los jueces y devolviéndolos de la estantería , durante los días que se realicen enjuiciamientos)  deberán realizarlos con buena predisposición
  4. E) SANCIONES POR VIOLACION DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO DE COA

La COA , delega en sus Federaciones miembros, las sanciones a quienes violen el  estatuto y reglamento interno de COA, según a sus disposiciones estatutarias y reglamentarias –

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