FAC – Federación Argentina de Canaricultura

ESTATUTO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CANARICULTURA

CAPITULO  I

FINES:

ARTÍCULO 1º: La Federación Argentina de Canaricultura F.A.C. constituida en la ciudad de Buenos Aires el 24 de Julio de 1950, año del Libertador Gral. San Martín, con personería jurídica otorgada por RESOLUCION DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Nº 2744 y REGISTRO Nº C-6899, fecha 13 de junio1977, tiene como objeto:

  1. a) Difundir, orientar, uniformar, mejorar y proteger la canaricultura en sus diversos aspectos, canto, color, forma, hibridaciones , postura y ornitologia, a través de sus entidades afiliadas.- b) Promover y patrocinar concursos y/o exhibiciones públicas ó privadas de canaricultura y ornitología en general.-
  2. c) Participar en concursos y/o exhibiciones continentales o mundiales.-
  3. d) Propiciar la vinculación de esta Federación con otras similares del País y del extranjero.-
  4. e) Promover la creación de entidades de canaricultura y ornitología en todo el País.-
  5. f) Patrocinar clases, conferencias, demostraciones, congresos de canaricultura y congresos de ornitologia por iniciativa propia o de sus Afiliadas.-
  6. g) Formar y habilitar sus propios jueces de canaricultura y ornitología.-
  7. h) Habilitar y sostener sus escuelas de capacitación en ornitología.-
  8. i) Habilitar y sostener un local para sede de esta Federación.-
  9. j) Proveer a sus afiliadas con exclusividad los anillos de identificación de las aves .
  10. k) Arbitrar en asuntos intersocietarios a requerimientos de las partes.-

 

CAPITULO II

PATRIMONIO:
Artículo 2º: – El patrimonio de la F.A.C. se compone:

  1. De las cuotas anuales que abonen sus afiliadas, cuyo monto será fijado por la Asamblea General Ordinaria.
  2. Del producto que resultare de la provisión de anillos a sus afiliadas.
  3. De los bienes que posee en la actualidad, y de los que adquiera en el futuro por cualquier titulo, así como la renta que los mismos produzcan.
  4. Del producto de beneficios, rifas, festivales, y de cualquier otro ingreso que pueda obtener por cualquier otro concepto.

CAPITULO III

GOBIERNO:

ARTÍCULO 3º: El gobierno de la F.A.C. Será ejercido por un Consejo Directivo, con asiento permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de cuatro años, renovable cada dos años por mitades. Estará constituido por, Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Secretario de Actas, seis vocales titulares y cuatro vocales suplentes.- Debiendo renovarse las autoridades del Consejo Directivo conforme la siguiente prelación: en primer lugar se renovarán los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y los Vocales Titulares renovarán los números 1º, 3º y 5º ; en tanto que en segundo lugar se renovarán los cargos de Vice–Presidente, Pro Secretario, Pro Tesorero, Secretario de Actas, y los Vocales Titulares restantes es decir los números 2º, 4º y 6º; los vocales suplentes renovarán cada dos años conforme corresponda”

ARTÍCULO 4º: La elección se hará por lista completa de candidatos, las que serán propuestas por una o más afiliadas. Las listas deberán ser presentadas ante el Consejo Directivo para su oficialización hasta el 10 de octubre del año que se produzca la renovación. Las listas de candidatos deberán estar muñidas de las firmas de los mismos, en muestra de conformidad y aceptación para cada cargo. Un mismo candidato no podrá integrar más que una lista

ARTÍCULO 5º: Una vez oficializada la o las listas el C.D. se compromete a dar a conocer las mismas a todas las afiliadas antes del 20 de octubre , del año que se produzca la renovación de autoridades, mediante circulares cursada a los asociados, correos electrónicos  o comunicación fehaciente”.- Seguidamente se pasa a tratar el sexto punto del orden del día, el cual textualmente es del siguiente tenor

Artículo 6º: El presidente no podrá ser reelegido en periodos consecutivos en el mismo cargo.

ARTÍCULO 7º: No podrán integrar el C.D. más de dos miembros en funciones, pertenecientes a una misma afiliada. Los miembros componentes del C.D. deberán pertenecer a afiliadas con personería jurídica y haber acreditado la misma ante la F.A.C.- Deberán contar con la aprobación emanada de la afiliada a la que pertenecen para  integrar el Consejo Directivo

Artículo 8º: Los integrantes del C.D., permanecerán en sus mandatos, por el periodo para el que han sido elegidos, no pudiendo sus respectivas sociedades revocarles el mandato, salvo causales previstas en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 9º: Los miembros del C.D. cesarán en sus funciones por:

  1. a) Renuncia o fallecimiento.
  2. b) Al dejar de ser socio de una afiliada a F.A.C.
  3. c) Al integrar como dirigente una sociedad afín no afiliada a F.A.C.
  4. d) Cuando no respete y/o no haga respetar el Estatuto y Reglamentos de F.A.C. Cualquier afiliada podrá solicitar la cesación de cualquier miembro del C.D. que haya incurrido en cualquiera de las causales previstas, solicitando y fundamentando por nota tal solicitud, en estos casos el C.D. debe responder dentro de 45 días de recibida la presentación, fijando término para su resolución
  5. e) Al incurrir en 5 (cinco) faltas consecutivas o alternadas a las reuniones del C.D. sin causa justificada. Deberá convocarse al infractor para que ejerza su derecho de defensa, con carácter previo al dictado de la resolución”.


CAPITULO IV

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:

ARTÍCULO 10º: Son deberes y atribuciones del C.D.;

  1. a) Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias, estableciendo el orden del día;
  2. b) Tomar las resoluciones que creyera conveniente para el mejor logro de los fines que persigue la F.A.C.
  3. c) Resolver la admisión de sociedades que soliciten afiliación. La decisión será irrecurrible – Aceptar o no;
  4. d) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para las finalidades de la F.A.C., a excepción de las que compete al Colegio de Jueces en su función técnica especifica
  5. e) El C.D. está capacitado para adquirir bienes muebles ó inmuebles, contraer obligaciones, salvo los casos de: enajenación, hipoteca de bienes, o aquellos que graven el patrimonio de F.A.C.: casos estos en que será necesaria la autorización expresa de la Asamblea General Extraordinaria;
  6. f) Rendir cuentas anualmente de sus actividades, remitiendo a sus afiliadas la Memoria y Balance, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente a dicho periodo, el que será sometido a la Asamblea General Ordinaria anual para su consideración. Se fija el día 31 de agosto de cada año como fecha de cierre de los ejercicios contables;
  7. g) Respetar y hacer respetar el presente Estatuto, como así también los Reglamentos de cualquier naturaleza de la F.A.C.;
  8. h) Aceptar de poderes públicos ó privados, instituciones o personas, subvenciones o donativos que incrementen el patrimonio de la F.A.C.;
  9. i) Nombrar y remover personal remunerado si lo hubiere.;
  10. j) Nombrar representantes, subcomisiones, delegaciones, que redunden en beneficio de la F.A.C.-;
  11. k) Operar con los bancos oficiales o privados reconocidos por el B.C.R.A., en cuentas corrientes, caja de ahorro, plazo fijo, bonos nacionales, sin comprometer el patrimonio de la F.A.C.. Para contraer obligaciones bancarias de crédito deberá contar con la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria;
  12. l) Realizar las reuniones del C.D. que estime necesarias para el normal desenvolvimiento de la F.A.C., efectuando las citaciones con un mínimo de diez días de anticipación, adoptándose las resoluciones por absoluta mayoría. Transcurridos treinta minutos de la hora fijada para la iniciación de las reuniones, El quórum quedará fijado por la presencia de la mitad más uno de los integrantes titulares del C.D, como mínimo 6 reuniones por año;
  13. m) Promover y patrocinar la organización del: Campeonato argentino, torneos de afiliadas, interafiliadas, interfederativos e internacionales por intermedio de sus afiliadas, nombrando para ellos a sus representantes y/o veedor;
  14. n) Informar a las afiliadas las modificaciones que se hubieran producido en los reglamentos internos;
  15. o) Fijar el monto de la cuota anual de afiliación, ad-referendum de la Asamblea General Ordinaria

Artículo 11º: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Vice-Presidente, tienen los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Es Presidente nato de todas las sub-comisiones, delegaciones, departamentos, Asambleas, etc., a excepción del D.T.C.
  2. Es representante natural de F.A.C.
  3. Presidir las reuniones del C.D. y las Asambleas, no podrá votar en las Asambleas durante el acto eleccionario.
  4. Decidir en caso de empate tanto en Asambleas como en las reuniones del C.D.
  5. Firmar actas de Asamblea junto al Secretario de Actas así como la correspondencia y documentación que exceda él tramite normal administrativo.
  6. Autorizar junto al Tesorero y/o Secretario, la cuenta de gastos, suscribiendo cheques y documentación de importancia, velando por los fondos sociales.
  7. Resolver en caso de urgencia, sobre asuntos que atañen a la F.A.C.

Articulo 12º: El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Pro-Secretario, tienen los siguientes derechos y obligaciones;

  1. Ejecutar, o mandar a ejecutar bajo su responsabilidad, las tareas administrativas que competen al normal desenvolvimiento del C.D., cumpliendo sus resoluciones, lo prescrito en el presente Estatuto, o aquellas adoptadas por Asambleas, quedando bajo su custodia toda la documentación y archivo de la F.A.C.
  2. Ejecutar las tareas de simple administración que hagan a la buena marcha de la F.A.C., suscribiendo la correspondencia de esta índole y manteniendo una fluida relación con las Afiliadas, Sub-sedes, Sub-comisiones, delegaciones, etc, – Delegando en el Secretario administrativo la correspondencia de simple trámite informativo.
  3. Suscribir junto al Presidente, toda documentación de importancia de la F.A.C.
  4. Llevar el registro de Afiliadas y relevamiento anual de socios que utilizan anillos federativos.
  5. Firmar junto al Presidente y/o Tesorero los cheques de la F.A.C.

Artículo 13º: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Pro-Tesorero, tienen los siguientes derechos y obligaciones;

  1. Percibir toda la recaudación por cualquier concepto perteneciente a la F.A.C., emitiendo y suscribiendo en cada caso, recibo oficial correspondiente.
  2. Llevar los libros de contabilidad exigidos.
  3. Presentar ante el C.D. estados de cuenta y anualmente confeccionar Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos.
  4. Firmar junto al Presidente y/o Secretario cheques y demás documentos de tesorería, efectuando pagos autorizados por el C.D.
  5. Entenderá con los bancos el movimiento de los fondos de la F.A.C. y sus relaciones emergentes.

Artículo 14º: El Secretario de Actas labrará las actas de las reuniones del C.D. y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias firmándolas junto al Presidente y ayudará en sus tareas al Secretario.

ARTICULO 15. Corresponde a los vocales titulares:

  1. a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto.-
  2. b) Desempeñarse en las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confié.-
  3. c) El Consejo Directivo, cuando se produzca alguna de las situaciones enunciadas en el artículo 9º y sus incisos, designará al reemplazante de entre los vocales titulares. El reemplazo será provisorio y durará hasta la próxima renovación de autoridades; en dicha oportunidad se deberá agregar en un punto específico del orden del día la elección del puesto vacante que será cubierto por el tiempo que faltare para finalizar el mandato del miembro titular que fue reemplazado

ARTÍCULO 16º: Los vocales suplentes deberán ocupar las vacantes que se produzcan en el C.D. por las causas previstas en el Art. 9º.- Corresponde a los vocales suplentes:.-

  1. a) Cubrir los puestos vacantes que se produzcan entre los vocales titulares, por las causas determinadas por la aplicación del artículo 15, inciso c).-
  2. b) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum”. Seguidamente se pasa a tratar el décimoprimer punto del orden del día, el cual textualmente es del siguiente tenor:

 

Artículo 17º: Las reuniones extraordinarias necesarias ante asuntos de gravedad ó 

urgencia, pueden ser convocadas por el Presidente ó propiciadas por un tercio de  los miembros titulares del C.D. y deberán llevarse a cabo dentro los 10 días   próximos a la fecha de solicitud.


CAPITULO V

ASAMBLEAS:

Artículo 18º: Habrá dos clases de Asambleas; Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 19º: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro los noventa días a contar del cierre del Ejercicio Económico, fijado para el 31 de agosto de cada año. La fecha de realización la fijará el C.D. y en ella se tratará;

  1. Memoria, Balance, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
  2. Fijación de la cuota anual de afiliación para el año que se inicia.
  3. Elección cuando corresponda por vencimiento de mandato de autoridades para integrar el C.D.. Antes de iniciarse el acto eleccionario, La Asamblea elegirá la Junta Escrutadora, que estará compuesta por, Presidente y dos Vocales. Los tres pertenecientes a diferentes Afiliadas, no pudiendo integrarla actuales integrantes ó candidatos a elegirse del C.D. La Junta tendrá por misión el recuento de votos emitidos, su escrutinio, entregando al presidente de la Asamblea el resultado del comicio.
  4. Toda anomalía detectada por la Junta Escrutadora la someterá a consideración de la Asamblea, cuyo pronunciamiento será inapelable. Para el caso de que el escrutinio arrojara empate de votos, se pasará a cuarto intermedio, cuya duración fijará la Asamblea, no pudiendo exceder los treinta días de plazo como máximo, procediéndose entonces a una nueva votación.
  5. Otros temas, conducentes a la buena marcha de F.A.C. serán incluidos en el orden del día por el C.D. ó a petición de un tercio de las Afiliadas, con 40 días de anticipación a la realización del acto.

Artículo 20º: En las Asambleas Ordinarias en las que se renueven autoridades, se elegirá de entre los integrantes de la Asamblea, la Comisión Revisora de Cuentas, cuya duración en el cargo será de dos años,. Estará compuesta por dos miembros titulares y un miembro suplente, todos de distintas afiliadas   y entenderá en:

  1. Controlar la contabilidad, fiscalizando todos los movimientos de los fondos de la F.A.C.
  2. Revisar semestralmente todas las operaciones de Tesorería a cuyo efecto se le suministrarán todos los elementos de juicio.
  3. Dictaminar sobre Balance, Inventario y Cuentas de Gastos y Recursos.
  4. Aconsejar reformas contables que estime conveniente.
  5. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando el C.D. no lo hiciere.
  6. Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando notare anomalías en el manejo de fondos de la F.A.C.
  7. Respetar y hacer respetar este Estatuto, quedando incursos en las causales que para el C.D. se refieren a cesación en sus funciones.

r

Artículo 21º: Las Asambleas Extraordinarias se realizarán por resolución del C.D. ó cuando lo soliciten un tercio de las Afiliadas con Personería Jurídica, con indicación expresa del tema a tratar. Para este último caso el C.D. se obliga a realizar la misma dentro de los sesenta días de recibida la petición, salvo causas de fuerza mayor.}

ARTÍCULO 22º: La convocatoria a Asambleas se efectuará por Circular remitida al domicilio del asociado o por correo electrónico, con veinte días de anticipación, debiendo contestar el destinatario, en cinco días. En caso de no contestarse el correo electrónico remitido, se librará circular al domicilio del asociado por carta. Para el caso de Ordinarias con una anticipación de veinte días. Para las Extraordinarias la anticipación será de diez días, sin validarse el correo electrónico. Con la anticipación indicada estará a disposición de las asociadas el padrón de las que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la tesorería, no hubiesen sido efectivamente cesanteados. Ello, sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de su inicio- Se acreditará la asistencia a Asamblea a un delegado designado por la Afiliada, debiendo presentar dicha autorización con firma de autoridad competente (notorial, tribunal o juzgado de paz de la localidad donde reside la afiliada)”


CAPITULO VI

AFILIADAS:

ARTÍCULO 23:
Las Asambleas, Ordinarias ó Extraordinarias  serán válidas para todos los casos y todos los temas a tratar, sea cual fuere el número de delegados de Afiliadas con Personería Jurídica presentes, una hora  después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad  más uno de los delegados de Afiliadas con Personería Jurídica. Los delegados de las  Afiliadas deberán estar muñidos de nombramiento por escrito, otorgados por autoridades de las Afiliadas a que pertenecen y estar al día con la tesorería. Las Afiliadas  que no posean Personería Jurídica tendrán derecho a voz solamente, no pudiendo por ende votar las resoluciones a tomar, ni considerarse su asistencia para el cómputo del quórum. Los postulantes a cargos   en   el C.D. y los delegados que representen a cualquier Afiliada, deben residir en forma  permanente en el lugar de acción de la Afiliada. Le asiste al Consejo Directivo  el  derecho  de  designar  a  uno  de  sus  miembros  para  que  actúe  en su   representación con  derecho a voz, pero   NO  a  voto,  en  las  Asambleas,  al Igual que cada uno de los delegados de las afiliadas

Artículo 24º: La F.A.C. está constituida por Afiliadas fundadoras y activas. Las fundadoras son aquellas que suscribieron el acta de fundación de la F.A.C. Sus derechos y obligaciones son los mismos que los acordados para las activas.

Artículo 25º: Las Afiliadas a F.A.C. mantienen su independencia en todo los aspectos, aunque aceptan y se obligan a este Estatuto y Reglamentaciones, mientras mantengan su afiliación a F.A.C..

ARTÍCULO 26º: Para ser Afiliada se requiere:

  1. a) Residir en centros de población donde no exista ya una afiliada a FAC. La consideración de este requisito no es excluyente. Cada caso merecerá  un tratamiento adecuado con la realidad existente en el momento de producirse la solicitud de afiliación-
  2. b) La F.A.C. orientará la unión de afiliadas y no la minimización de las mismas.-
  3. c) Elevar la solicitud de afiliación, no omitiendo ninguno de los requisitos consignados en el mismo; nombre completo de la entidad y sigla adoptada, la que no deberá superar los cuatro dígitos, lugar de residencia, nomina de comisión directiva y de sus socios con especificación de domicilios, si posee o no Personería Jurídica, copia autentica del estatuto, y de la resolución que otorgara la personería jurídica e inscripción en el organismo correspondiente, en el que deberá asegurarse las normas democráticas y las garantías de orden personal a sus socios.-
  4. d) Cumplimentar los requisitos de solicitud de afiliación en formulario de F.A.C., consignando la sigla adoptada, la que NO deberá ser igual a las existentes en el momento de producirse la solicitud.
  5. e) Abonar en el momento de la inscripción, en concepto de cuota de Afiliación la suma que se fije en el Reglamento Interno de la F.A.C., además de la cuota que corresponda al año en curso.-
  6. f) Abonar en término las cuotas anuales  –
  7. g) Respetar y hacer respetar el presente Estatuto y Reglamentos.-
  8. h) Hacer uso de los derechos que otorga el presente Estatuto y Reglamentos.-
  9. i) Utilizar únicamente los anillos identificatorios que provee la F.A.C..-
  10. j) No estar afiliada a ninguna otra Federación afín”. Seguidamente se pasa a tratar el décimo cuarto punto del orden del día, el cual textualmente es del siguiente tenor:

 

Artículo 27º: Los socios activos de las Afiliadas, podrán competir con sus ejemplares, en una sola de ellas.

Artículo 28º: Las Afiliadas cesarán en su carácter de tales, por las siguientes causas;

  1. Faltar a este Estatuto y/u otras disposiciones que adopte la A.C. a través de sus organismos pertinentes.
  2. Si mediante prácticas desleales no previstas en el presente, provocare daño intencional o deliberado a la F.A.C. observando una conducta perjudicial a su prestigio.
  3. El C.D. podrá suspender a una Afiliada incursa en lo antes expuesto, hasta la próxima Asamblea Ordinaria, en la que se tratarán las causas que motivaron la suspensión. Toda definición a este respecto será sólo resorte de la Asamblea.

Artículo 29º: La F.A.C. alentará la unión o fusión de entidades Afiliadas. Cuando ello suceda y se conforma una nueva sigla, la nueva Afiliada podrá concursar tanto en su pre-selectivo, como Zonal o Campeonato Argentino con las siglas anteriores, además de la nueva sigla.

Por mayor


CAPITULO VII

DEPARTAMENTO TECNICO DE CANARICULTURA:

Artículo 31º: Se constituye el Colegio de Jueces , que estará integrado por un Director y sub-directores  de cada una de las ramas que se formen y un secretario”.

Artículo 32º: El Director General del Colegio de Jueces no podrá ser al mismo tiempo presidente del Consejo Directivo.”. Seguidamente se pasa a tratar el décimo sexto punto del orden del día, el cual textualmente es del siguiente tenor: “

ARTÍCULO 33º: El Director General del Colegio de Jueces asumirá sus funciones cuando se efectúen las renovaciones de autoridades del Consejo Directivo, cada dos años, pudiendo ser reelecto en su mandato. La elección del Director General del Colegio de Jueces  será efectuada por los jueces de la FAC en una reunión convocada a tal efecto con el solo requisito de que participen en ella como mínimo la mitad más uno de los jueces integrantes de la nómina oficial de F.A.C., la elección se realizará por mayoría simple”

ARTÍCULO 34º: Los integrantes de la nomina oficial del Colegio de Jueces elegirán a los pares que deberán cubrir los cargos necesarios de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la F.A.C., para un mejor funcionamiento del mismo.”. Seguidamente se pasa a tratar

ARTÍCULO 35º: El Director General del Colegio de Jueces, No podrá al mismo tiempo ser presidente del Consejo Directivo. Podrá asistir a las reuniones de C.D. con derecho a voz pero no a voto.”.

Articulo 36º: El director No podrá al mismo tiempo ser presidente del consejo directivo  Podrá asistir a la reuniones del  consejo con derecho a voz pero no a voto.


CAPITULO VIII

JUECES Y ASPIRANTES:

Artículo 37º: Son jueces de Canaricultura, habilitados por la F.A.C., aquellos que integren la Nómina Oficial de Jueces de F.A.C., que dará a conocer el Colegio de Jueces anualmente.

Artículo 38º: Se denominan Aspirantes, a todos los socios de las Afiliadas a F.A.C., que figuren inscriptos en el Registro de Aspirantes a Juez de canaricultura, habilitado al efecto.

ARTÍCULO 39º: Los deberes, requisitos y atribuciones bajo los que deberán ajustar su accionar los Jueces y Aspirantes de la F.A.C., se determinan en el Reglamento Interno”


CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 40º:  Para desempeñar cargos en el Consejo Directivo, se requiere ser mayor de edad y pertenecer como socio activo  a una entidad afiliadas a la F.A.C. con una antigüedad mínima de cinco años

Artículo 41º: Todas las funciones que se ejerzan en la F.A.C., Consejo Directivo, D.T.C, Sub-sedes, Comisiones, cualquiera sea su naturaleza, serán honorarias, no pudiendo quienes ejerzan dichas funciones percibir remuneración alguna. El Consejo Directivo, podrá reconocer solamente gastos de traslado y estadía a aquellas personas que cumplan funciones representativas de la F.A.C., las que estarán debidamente especificadas en el Reglamento.

ARTICULO 42º: – Para el primer periodo irregular de dos años, los cargos que se renovarán serán los siguientes; Vice-Presidente, Pro Secretario, Pro Tesorero, Secretario de Actas, Vocales Titulares 2º, 4º, 6º , y todos los vocales suplentes.

ARTICULO 43º: DISPOSICIÓN TRANSITORIA –  Quedan Facultados, el Presidente y el Secretario de la Federación Argentina de Canaricultura, para aceptar las modificaciones que sugiera la Inspección General de Justicia a estos Estatutos. Siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales.