ESTATUTO
Articulo decimocuarto:
a)La Confederación Ornitológica Argentina- COA, está dirigida y administrada por un Consejo Directivo integrado por (seis miembros) titulares, designados por voluntad exclusiva de cada Federación utilizando el sistema que consideren conveniente, teniendo en cuenta que es obligatorio que estos representantes formen parte de los Consejos Directivos de las respectivas Federaciones-
Las federaciones fundadoras de común acuerdo han resuelto que estarán representadas en el Consejo Directivo y en las Asambleas Generales con la cantidad de tres (tres) integrantes designados por la Federación Ornitológica Argentina- FOA, 2 (dos) integrantes designados la Federación Argentina de Canaricultura- FAC y 1 (uno) integrante designado por Federación de Ornitólogos y Canaricultores del Interior- FOCI-
Estos integrantes en el Consejo Directivo se desempeñaran en los siguientes cargos Presidente, Secretario Tesorero y tres vocales titulares.
Se debe tener presente que cada Federación para las votaciones, tanto en el Consejo Directivo como en las Asambleas Generales, cuenta como máximo con la cantidad de 3 (tres) votos la FOA., 2 ( dos ) Votos la FAC y 1 (uno) voto FOCI
Esto es así con prescindencia de la cantidad de integrantes presentes que representen a las Federaciones detalladas precedentemente y en la medida que se cumpla con el quórum que para caso determine el presente estatuto..
Las Federaciones deberán presentar a la Confederación copia del Actea del Consejo Directivo de cada una de ellas. Donde consten los designados para ocupar cargos en el Consejo Directivo, sus datos personales y la aceptación de su nominación-
Una vez definida la totalidad de los integrantes del Consejo Directivo, el Presidente del mismo será elegido por mayoría simple de sus miembros-
Si la votación fuera en un empate, el cargo corresponderá al representante votado que pertenezca a la Federación con mayor cantidad de integrantes Titulares en el Consejo Directivo-
Se conviene en forma expresa y de común acuerdo por parte de las Federaciones Fundadoras que durante los tres (3) primeros mandatos de (tres años ) cada uno, a contar de la Constitución de la Confederación , el Presidente será un miembro del Consejo Directivo designado por la FOA-
Resuelto el cargo de Presidente, se distribuirán los demás cargos por consenso entre los integrantes del Consejo Directivo
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La situación es la siguiente:
Para las votaciones sea cual fuere los integrantes presentes, foa tiene 3 votos, fac. 2 y foci, uno –, tanto en el Consejo Directivo como en las Asambleas
Vale decir si hay una sola persona de FOA, su voto vale tres, a lo sumo podemos llegar a un empate, sumando lo de FAC y FOCI
Y en el caso de la elección del presidente, si la votación resultare empate el cargo lo tiene el representado votado que pertenezca a la Federación con mayor de integrantes titulares en el Consejo directivo, o sea FOA
NUNCA PODRIA HABER UN PRESIDENTE QUE NO SEA DE FOA, salvo el hipotético caso que el dia de la votación para presidente, haya uno foa, dos de FAC y uno de Foci ( ahí habría quórum) y la federación que tendría mas miembros titulares seria en este caso FAC. ahora bien nunca podria haber presidente de FOCi
Para mantener el voto plural ( como dice el estatuto) la solución seria al Consejo Directivo
Agregar un miembro más por federación
Es decir FOA tendría cuatro
FAC tendría tres
FOCI dos
Agregando un vice- presidente y dos vocales más- todos con derecho a voto
De esa forma para lograr una resolución favorable si hay que votar
ninguna federación tendría posibilidad de imponer su idea, sino que necesita del voto
De otro u otros integrantes de la otra u otras federaciones.
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Por otra parte, se acordó que el presidente de COA será el presidente de FOA en los primeros tres períodos ( o sea nueve años)
El acta de Coa se firmó en el año 2013, por lo que los tres períodos terminarían en el 2021, pero si se toma fecha de los estatutos 2016, los gres periodos terminarían en el año 2024-
Recordemos que un período lo tuvo Barbato, completado por Gallego, el actual Gallego